Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 20/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 2 de enero de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se delegan atribuciones en el Secretario General, Director General Técnico y Directores Provinciales.

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El Decreto 257/1984, de 9 de octubre (BOJA nº 100 de 2 de noviembre), por el que se aprueba la estructura organica del IARA, crea los organos del mismo en orden a su funcionamiento. El Decreto 255/1987, de 28 de octubre (BOJA nº 96, de 17 de noviembre), desarrollando lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuye competencias, en materia de personal, al Presidente del Organismo. Como consecuencia de ambos Decretos, y con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos administrativos, se delegaron atribuciones que corresponden al Presidente del Organismo, en el Secretario General, Director General Tecnico y Directores Provinciales, mediante sucesivas resoluciones. Asimismo, la política de desconcentración del gasto publico, hace necesario ampliar la delegación de atribuciones en la materia. Por todo ello,

HE RESUELTO:

Primero. Se delegan en el Secretario General las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) Proponer las Resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

b) Autorizar la asistencia a cursos de seleccion, formación y perfeccionamiento, así como congresos, simposiums y actividades analogas. Cuando sean de carácter tecnico, el Director General Tecnico debera emitir informe previo al respecto.

c) Formular las propuestas correspondientes en materia de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas.

d) La concesión de autorizaciones respecto de la exención del deber de residencia.

e) Ordenar las comisiones de servicio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y las que impliquen indemnización por residencia eventual.

f) Ordenar las comisiones de servicio de los Directores Provinciales.

g) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente.

h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administracion .

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente.

j) Ordenar todas las comisiones de servicio del personal destinado a la Secretaría General y aquellas cuyo destino sea fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respecto del personal destinado en la Dirección General Tecnica.

Las atribuciones contempladas en los parrafos g), h) e i) de este apartado , se entenderán conferidas sin perjuicio de lo establecido en el apartado Tercero, parrafo 1 de esta Resolucion.

2. En materia de contratacion, formalización de Convenios, Consorcios y Conciertos:

a) La ordenación de apertura de expedientes.

b) La aprobación de los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Tecnicas para los distintos sistemas de contratacion.

c) La superior dirección de las actuaciones de la Comisión de Compras y las Mesas de Contratacion.

d) La ordenación de anuncios, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en prensa, relativos a la convocatoria de licitaciones para la contratación de obras, suministros y servicios.

e) La autorización a las Direcciones Provinciales para la realización de tramites relativos a la formalización de Convenios, Consorcios y Conciertos.

f) Las certificaciones y actas de recepción y liquidaciones relativas a suministros que no esten encomendados a los Directores Provinciales.

g) Los tramites relativos a la devolución de fianzas provisionales y definitivas.

Segundo. Se delegan en el Director General Tecnico, las siguientes competencias:

1) La autorización de gastos, hasta un limite de 75.000.000 de pesetas, en asuntos de su competencia.

2) La facultad de ordenar al personal adscrito a la Dirección General Tecnica comisiones de servicios, fuera de la residencia oficial de los funcionarios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3) La aprobación tecnica de los proyectos de obras y mejoras, y de actuaciones forestales en el ámbito de su competencia.

4) Con relación a la tramitación de los expedientes relativos a aprovechamientos en montes del IARA y consorciados o sujetos a convenios con este Organismo.

a) La aprobación de los planes anuales de aprovechamiento.

b) La aprobación de los pliegos de condiciones particulares.

c) La adjudicación directa de productos cuyo importe se superior a

5.000.000 de pesetas.

d) La adjudicación de aprovechamientos enajenados mediante subasta, cuyo importe sea superior a 10.000.000 de pesetas.

5) Las autorizaciones de granjas cinegeticas.

6) Las autorizaciones de explotaciones cinegeticas con fines industriales.

7) La aprobación de reglamentaciones especiales de cotos de caza, tanto mayor como menor.

8) Las autorizaciones de cerramientos cinegeticos en cotos privados de caza mayor.

9) Creación de cotos de caza menor con superficie superior a 250 hectáreas.

Tercero. Se delegan en los Directores Provinciales del Instituto las siguientes competencias:

1) En materia de personal:

a) El nombramiento de personal interino al servicio de las Direcciones Provinciales.

b) Informar sobre las resoluciones que procedan respecto a las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

c) El preceptivo informe respecto de los expedientes de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

d) La tramitación de la autorización a que se refiere el apartado f) del artículo único del Decreto 256/1987, de 28 de octubre, respecto a las contrataciones temporales.

e) promover ante el Registro General de Personal las inscripciones o anotaciones relativas a la vida administrativa del personal a su cargo.

f) La incoación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comision de faltas leves.

g) Informar sobre las solicitudes de asistencia a cursos de seleccion, formación y perfeccionamiento.

h) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente.

i) El reconocimiento de trienios y servicios previos.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente.

k) Ordenar comisiones de servicio que no impliquen indemnizaciones por residencia evectual, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2) En materia Economica y Presupuestaria:

a) La aprobación de las liquidaciones de aprovechamientos de montes.

b) La devolución de las fianzas definitivas constituidas en garantia de dichos aprovechamientos.

c) El pago, a los propietarios de montes en régimen de Consorcio o Convenio, de la parte que les corresponda de los aprovechamientos que se realicen, una vez aprobada su liquidacion.

d) La devolución de ingresos indebidos.

e) La ordenación de todos los pagos que se produzcan en el ámbito de la provincia.

f) La autorización y disposición de credito, en los expedientes de obras, suministros y asistencias tecnicas que se contratan en la provincia: obras por administracion; subvenciones y arrendamientos, y de aquellas consignaciones aprobadas por la Presidencia, con cargo al capitulo II de los Presupuestos del Instituto.

3) En materia de contratacion:

a) La adjudicación y formalización de contratos por el sistema de contratación directa en los siguientes supuestos:

1º) Obras para las que se haya acordado la contratación directa.

2º) Asistencias tecnicas que tengan por objeto servicios de limpiezas de locales y mantenimiento de maquinaria o material tecnico.

3º) Suministros que afectan a una sola provincia, incluso lo que impliquen intervención de la Comisión Central de Compras o Dirección General de Patrimonio.

b) La formalización de contratos de arrendamiento y revisiones de renta, una vez aprobados por la Presidencia.

c) La adjudicación directa de productos cuyo importe no exceda de

5.000.000 de pesetas, previa aprobación por la Presidencia, de la enajenación o, en el caso de productos forestales, del Plan anual de aprovechamientos o del aprovechamiento extraordinario, teniendose en cuenta el carácter de extraordinarios de los aprovechamientos forzosos y complementarios.

d) La adjudicación mediante subasta, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, de productos cuyo importe no supere los 10.000.000 de pesetas.

e) Autorizar la ejecución de aprovechamientos no procedentes del vuelo, en montes en régimen de consorcio o convenio.

f) La autorización para prorrogar, en el Plan de Aprovechamientos, los referentes a cultivos agricolas vecinales.

4) Em materia de Patrimonio y Asentamientos:

a) La representación oficial del Organismo en la firma de escrituras para la adquisición de fincas, en los términos previstos en la Ley y Reglamento de Reforma Agraria.

b) Autorización de otorgamiento de escrituras de transferencia de la propiedad a favor de concesiones del Instituto. A estos efectos, se entienden incluidas en los términos de la delegación las operaciones de segregación y obra nueva necesarias para la transferencia de la propiedad

c) Autorización necesaria para transmitir "inter vivos" o "mortis causa" las explotaciones en propiedad o concesión administrativa en los terminos previstos legalmente.

d) La autorización para constituir hipotecas o cualquier tipo de gravámenes sobre la explotación.

e) La autorización para la enajenación de tierras en Zonas declaradas de interes general su transformacion, en los términos previstos en el artículo 95.2.A del Reglamento de Reforma Agraria.

f) La autorización precisa para agrupar, dividir o desafectar elementos integrantes de la explotacion.

g) La entrega a los beneficiarios de toda clase de obras.

h) La resolución de los expedientes de ocupación y servidumbre en montes publicos catalogados, pertenencientes a Entidades Locales o Establecimientos Publicos, referentes a:

Lineas eléctricas de interes publico.

Lineas telefonicas, aéreas y subterraneas instaladas por la Compañia Telefonica Nacional de España.

i) La autorización de ocupaciones para investigaciones y explotaciones mineras, siempre que la superficie afectada, en cada monte, no exceda de

5 hectáreas.

j) La autorización temporal, para la ocupación de montes publicos, siempre que no exceda de 30 dias.

k) Convocar los concursos, instruir y adjudicar las concesiones de cultivos provisionales.

l) La incoación e instrucción de expediente de caducidad en materia de asentamientos.

5) En materia de caza:

a) Las autorizaciones de caza en zonas de seguridad, que atraviesan o limitan cotos de caza.

b) Las autorizaciones de palomares industriales, dando conocimiento a la Dirección General Tecnica.

c) La creacion, renovacion, anulacion, ampliacion, segregacion, cambio de titularidad y cambio de aprovechamiento principal, en los cotos privados de caza con superficie igual o mayor a 250 hectáreas.

d) Renovaciones anuales del titulo de Sociedad Colaboradora, dando conocimiento a la Dirección General Tecnica.

Cuarto. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolucion, serán ejercitados de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Presidencia.

Quinto. El titular de la Presidencia podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegacion, la cual, no obstante, subsistira en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Sexto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegacion, se hará constar expresamente tal circuntancia, con señalamiento de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Septimo. Los expedientes que se encuentran en fase de tramitacion, a la entrada en vigor de la presente Resolucion, serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de iniciación de los mismos. Octavo. Quedaran derogadas las Resoluciones de 2 de octubre de 1985, de 23 de febrero de 1988, de 19 de octubre de 1988, de 4 de noviembre de 1988, y todas cuantas normas de esta Presidencia que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion, que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de enero de 1989.- El Presidente, Francisco Vazquez Sell.

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