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Como consecuencia de la detección de la epizootia Peste Porcina africana en explotaciones comprendidas en el ámbito de la citada Agrupación de Defensa Sanitaria.
Vistos los informes preceptivos y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 1980, artículo 4º, en la Resolución de 9 de febrero de 1982, apartado C, y Orden de 31 de mayo de 1985, punto 2º, parrafo segundo, en uso de las atribuciones que me están conferidas, a dejar en suspenso, con fecha 7 de diciembre del año en curso, el titulo de Agrupación de Defensa Sanitaria a la citada asociacion. La recuperación del Titulo podrá efectuarse en base a lo previsto en el artículo 2º, parrafo segundo de la indicada Orden de 31 de mayo de 1985 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion. Notifiquese la presente Resolución al interesado y dese traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, con el fin de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo previsto sobre suspension de titulaciones sanitarias el la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 7 de diciembre de 1988.- El Director General, Gerardo de las Casas Gomez.
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