Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 1989, por el que se autoriza la operación de permuta entre inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Puerto Real. (Cádiz), sitos en calle Ribera del Muelle s/n, y manzana 1.2.9, del Polígono I.C. en Puerto Real, respectivamente.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria del inmueble sito en Puerto Real (Cádiz), c/ Ribera del Muelle s/n, adscrito a la Consejería de Cultura y destinado al antiguo Hogar de la Juventud. El inmueble fue cedido en uso al Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

En la actualidad y tras la aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo de Puerto Real, la citada finca se encuentra fuera de ordenación por estar afectada por el nuevo trazado de la c/ Ribera del Muelle, el Paseo Marítimo y espacios anexos, calificados como zona verde. La edificación se encuentra en muy deficiente estado de conservación.

El Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real es propietario de una parcela de 1.200 metros cuadrados de superficie que forma parte de la manzana I.2.9. del Polígono I.C. en Puerto Real. Según las ordenanzas vigentes, este suelo, clasificado como urbano, se destinará a equipamiento comunitario, admitie.ndose usos de tipo cultura y asistencial.

Por todo ello, el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real propone la permuta de la parcela de su propidad por el inmueble propiedad de la Comunidad Autónoma inicialmente reseñado. Por parte de la Consejería de Cultura se presta conformidad a la proposición planteada. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y practicada la reglamentaria tasación pericial, se ha acreditado que no existe diferencia de valor entre los inmuebles a permutar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de

1989, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar la operación de permuta propuesta por la Consejería de Hacienda y Planificación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz) de los siguientes inmuebles de su propiedad:

A. Titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Finca sita en c/ Ribera del Muelle s/n, con una superficie de parcela aislada de 793,50 metros cuadrados y una superficie construida de 393 metros cuadrados.

B. Propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real: Parcela de 1.200 metros cuadrados de superficie que forma parte de la manzana I.2.9. del Polígono I.C. en Puerto Real (Cádiz), tiene forma rectangular presentando su lado Sur fachada a c/ Algodonales del citado Polígono en una dimensión de 40 metros. El lado Norte la separa del resto de la manzana I.2.9. y los otros lados de 30 metros presentan fachadas al Este con zona verde del Polígono y c/ Séneca. Al Oeste con calle peatonal y un centro de transformación de B.Tí. A la parcela, calificada como suelo urbano destinado a equipamiento comunitario, le corresponde una superficie máxima construida de 2.200 metros cuadrados.

Del informe técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz se deduce que las propiedades transmitidas por ambas partes son equivalentes en su valoración a efectos del artículo

91 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Los inmuebles que se transmiten por ambas partes, objeto de la permuta propuesta, lo serán libres de cargas y gravámenes, ocupantes, arrendamientos y cualquier limitación respecto al libre dominio.

Tercero. Todos los gastos que se originen como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública de la operación de permuta serán abonados por las partes según las determinaciones de la Ley aplicable.

Los gastos que se originan a consecuencia de la segregación registral de la finca propiedad del Excmo. Ayuntamiento correrán por cuenta de éste.

Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Planificación a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 31 de mayo de 1989.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

Luis García Garrido.

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