Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de junio de 1989, por la que se autoriza la supresión de las unidades y cese de actividades docentes en los centros privados de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan en el anexo de la misma.

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Examinados los expedientes instruídos a instancia de los titulares de los Centros Privados de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, en solicitud de autorización de supresión de unidades y cese de actividades docentes como Centros Privados;

Resultando que los mencionados expedientes han sido tramitados en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente; Resultando que dichas Delegaciones han elevado propuesta sobre las referidas peticiones, acompañando los preceptivos informes de los correspondientes Servicios de Inspección en sentido favorable;

Resultando que los Centros privados que en el anexo se especifican no han recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario les es debidamente retiradas;

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. 159 de 4 de Julio); el Decreto 1.855/74, de 7 de Junio (B.O.E. de 10 de Julio) sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los Centros escolares privados; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de las unidades y cese de actividades docentes a los Centros Privados de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de los mencionados Centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros escolares privados.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Sevilla, 7 de junio de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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