Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Universidad de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley de Reforma Universitaria propuso la impartición de los estudios de Ingeniería Superior de Montes. En virtud de esto y de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, previos informes favorables del Consejo de Universidades y del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 1989
D I S P O N G O:
Artículo primero. Se autoriza a la Universidad de Córdoba para impartir los estudios de Ingeniería Superior de Montes en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos.
Artículo segundo. Los Planes de estudio que conduzcan a la obtención de la titulación correspondiente se elaborarán y aprobarán por la Universidad de Córdoba, y serán homologados por el Consejo de Universidades de conformidad con lo que establece el art. 29 de la L.R.ú y los Estatutos de dicha Universidad.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 22 de mayo de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF