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En el recurso contencioso-administrativo no 865/86, seguido a instancia de Dª Encarnación Vegara Lasheras, contra la denegación tácita de la petición efectuada por ésta a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Granada sobre percibo de pagas extraordinarias de los años 1983 a 1985, se ha dictado Sentencia con fecha 10 de marzo de
1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Olivares López, en nombre y representación de Dª Encarnacion Vegara Lasheras, contra la denegación tácita de la petición efectuada por ésta a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía sobre percibo de pagas extraordinarias de los años 1983 a 1985".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 21 de junio de 1989.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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