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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo
13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de dos parcelas, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Medina-Sidonia (Cádiz) a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de junio de 1989, y previa publicación en el BOP de Cádiz núm. 107 de 11 de mayo de 1989, cuyas descripciones son las siguientes:
1a Parcela. Situada en Calle Porvenir. Linderos: Norte: Calle de su situación. Sur: Camino de la Flora y finca conocida por Buena Vista a D. Francisco Domínguez Candón. Este: Camino a la Flora y Oeste: la citada finca y la Calle San Isidro.
Superficie: 4.500 m2.
2a Parcela. Situada en Calle Porvenir. Linderos: Calle de su situación; derecha y fondo entrando: Calle sin salida, izquierda: espalda finca nº 13, 15, 17 y 19 a la Calle Torreón. Superficie: 420 m2.
Sevilla, 15 de junio de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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