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La Ley 10/88 de 24 de diciembre (BOE 29.12.88) por la que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, ha definido una partida presupuestaria de 100.000.000 de pesetas con cargo al programa 3.3.A., aplicación económica 700, sección 15, Servicio 03, destinada a atender los gastos que se deriven de la habilitación de determinados inmuebles de ciudades no españolas que hayan sido declarados Patrimonio Arquitectónico de la Humanidad por la UNESCO.
Se trata, en concreto, de la rehabilitación de edificios en La Habana Vieja (Cuba), la Ciudad Histórica de Quito (Ecuador) y la zona del Barrio de los Andaluces de la Medina de Fez (Marruecos). Los objetivos que se pretenden conseguir son, por un lado contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Español en materia de restauración arquitectónica y rehabilitación inmobiliaria; y por otro, reforzar la presencia cultural y científica-técnica española en esos ámbitos donde tradicionalmente ha sido importante, asegurando además la posibilidad de uso posterior de los inmuebles rehabilitados. En su virtud, y atendiendo a lo establecido en el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/88, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1989, en relación con el carácter nominativo de la subvención por razón de su objeto y de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 10.b, de la Ley General
5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se concede una subvención de cien millones (100.000.000) de pesetas, al Ministerio de Asuntos Exteriores, con cargo a la aplicación 15.03.700, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
Segundo. La subvención se destinará íntegramente a la financiación de los costes de rehabilitación y restauración de los edificios declarados Patrimonio Arquitectónico de la humanidad por la UNESCO, ubicados en La Habana Vieja (Cuba), la Ciudad Histórica de Quito (Ecuador) y el Barrio de los Andaluces de la Medina de Fez (Marruecos).
Tercero. La subvención se hará efectiva en un solo libramiento por el importe de la cuantía expresada en el punto primero de la presente Orden.
Cuarto. En el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos se deberán aportar a la Consejería certificación de la Intervención General de la Administración del Estado en el que se acredite que los mismos han sido recibidos y registrados en la contabilidad en forma reglamentaria.
Quinto. Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para suscribir con la autoridad designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores cuantos acuerdos o compromisos técnicos, económicos o financieros sean necesarios para la ejecución y seguimientos del cumplimiento de los fines de la subvención que se concede en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.
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