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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 1988, por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3167/86 promovido por la Empresa Banco Español de Crédito, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A., contra el acuerdo del 1 de septiembre de 1986, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, debiéndose devolver la sanción impuesta a la actora si la misma hubiera sido ingresada. Sin costas.
Sevilla, 22 de junio de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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