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En el recurso contencioso-administrativo nº 635/86, seguido a instancia de D. Santiago Haya Prats contra acuerdo de 16 de diciembre de 1985, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra denegación del derecho a percibir cantidades devengadas en el año 1984 y no percibidas por el concepto de incentivos, se ha dictado Sentencia con fecha 20 de octubre de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: "Fallamos: Que desestimando la cuestión previa planteada debemos también desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Santiago Haya Prats. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 21 de junio de 1989.
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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