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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1078/86 seguido a instancia de D. Juan del Castillo Gigante contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de 27 de febrero de 1986, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 10 de diciembre de
1985, por la que se acuerda la jubilación forzosa por edad, se ha dictado Sentencia con fecha 4 de octubre de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el funcionario de que se ha hecho mención; debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, en cuanto declaraba la jubilación del funcionario demandante, y salvando el derecho de éste de formular ante el Consejo de Ministros la reclamación por indemnización de perjuicios derivados por él de aquel acto. Sin costas". En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17. 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 27 de junio de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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