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En el recurso contencioso-administrativo nº 171/87, seguido a instancia de Dª Dolores Cherino Martín y otros, contra la denegación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Educación y Ciencia, de la reclamación formulada el 3.7.86, sobre diferencia de retribuciones básicas como Profesor Agregado de Bachillerato, habiendo denunciado la mora el 3.10.86, se ha dictado sentencia con fecha 6 de abril de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Candil del Olmo, en nombre y representación de Dª Dolores Cherino Martín y otros, contra la denegación presunta de la petición deducida contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debemos anular y anulamos la misma por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y debemos declarar y declaramos el derecho que asiste a las demandadas de que les sean abonadas las pagas extraordinarias no sobre doce horas semanales de dedicación, sino sobre las realmente prestadas, así como también las diferencias correspondientes a dichas cantidades durante los cinco años anteriores al 3.7.86, a excepción de la Sra. Ballesteros Jiménez, a la que se deberán abonar dichas diferencias hasta el día 15.4.85, fecha de su jubilación".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de julio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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