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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 26 de enero de 1989, por la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 60/87 promovido por la Empresa Abengoa S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que estimando íntegramente el recurso presentado por el Procurador Sr. Arévalo Espejo, en nombre y representación de la entidad "Abengoa, S.A." contra la resolución de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 20 de octubre de 1986, que a su vez confirmaba la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de julio de 1986, por las que se le imponía a aquélla una sanción de 500.000 pesetas, debemos de declarar nulas las mismas por disconformidad con el ordenamiento jurídico, con devolución del pago de la multa en caso de abono. Sin costas.
Sevilla, 27 de junio de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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