Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 15 de junio de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Veredas Muertas, del término municipal de Cañada del Rosal (Sevilla) (Res. L-46/89).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Veredas Muertas", del término municipal de Cañada del Rosal (Sevilla), instruido por la Dirección Provincial del IARA de Sevilla.

Resultando que con fecha 6 de septiembre de 1985, el Ilmo. Sr. Presidente del IARA acordó la realización del citado deslinde. Resultando que las operaciones de deslinde comenzaron a las

11 horas del día 22 de septiembre de 1986, dándose la debida publicidad y notificándose a los interesados en la forma que prescribe la vigente Ley y Reglamento de Vías Pecuarias. Resultando que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites preceptivos, no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo conferido al efecto.

Resultando que el Gabinete Jurídico de la Presidencia ha informado favorablemente el expediente por estar ajustado a derecho. Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974; su Reglamento, aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; la Orden Ministerial de 27 de febrero de 1965, por la que se aprobaba la clasificación de la citada vía pecuaria y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Presidencia ha resuelto:

1º. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Veredas Muertas", a su paso por el término municipal de Cañada del Rosal (Sevilla), con la trayectoria y linderos que figuran en los planos y registro topográfico correspondientes y cuya descripción es la siguiente:

Procede del término municipal de Palma del Río (Córdoba) por el Norte y después de cruzar la "Cañada del Alamillo y Malpica" toma por la mojonera con Ecija, pero por dentro de terreno de La Luisiana (Sevilla). Sigue en Dirección al Este para encontrarse con el camino de Palma del Río o Cañada del Rosal y tuerce, en ángulo recto (siempre junto a la mojonera) entre olivos y tierras de labor, pasando por la Casa de Fiter. Cruza luego el arroyo Garrida y sigue después por el sitio Motillo, atravesando la senda de Lora a Ecija y más adelante senda de Lora a Cañada del Rosal, donde tuerce a la derecha en ángulo recto (dirección O) entre terrenos de labor y monte, para llegar después al encuentro de la "Vereda de Palma" donde finaliza.

La anchura legal es de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 ms.). Su dirección es de Norte a SE. y después Oeste y su recorrido aproximado dentro del término es de unos siete mil ochocientos metros (7.800 ms.).

2º. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de los demás que en derecho procedan.

Sevilla, 15 de junio de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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