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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
715/87 promovido por Lorenzo e Hijos, S.L. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Romero Villalba en nombre y representación de la Compañía Mercantil "Lorenzo e Hijos, S.L.", contra el acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 11 de diciembre de 1986, el que debemos anular y anulamos por ser contrario al ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 7 de julio de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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