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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3545/86 promovido por Industrias Cárnicas Cordobesas, S.A. sobre cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Candil Jiménez, en nombre y representación de Industrias Cárnicas Cordobesas, S.A., contra el acuerdo de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 13 de octubre de 1986, el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y debemos declarar y declaramos que los rendimientos exigibles en las cadenas de matanzas de cerdo, vacuno y lanar de la demandante son los establecidos por la misma. Sin costas.
Sevilla, 7 de julio de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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