Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 21/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 12 de julio de 1989, por la que se regulan las subvenciones de tipo de interés a préstamos concertados por las entidades locales andaluzas en el marco del convenio anual suscrito entre la Junta de Andalucía y entidades financieras operantes en Andalucía.

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Como en años anteriores y al objeto de atender las necesidades de financiación de las Entidades Locales andaluzas y minorar las cargas financieras que vienen soportando, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio económico, aprobado por Ley 10/1988, de 29 de diciembre, en su sección 14, capítulo VII, prevé una dotación de doscientos treinta millones de ptas. para subvencionar tipos de interés de préstamos concertados por los Entes Locales andaluces. Asimismo, el Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 1989, prevé las condiciones de las líneas de financiación de los Entes Locales andaluces durante el ejercicio de 1989, siendo el objeto de la presente Orden financiar las operaciones de préstamos suscritas en el marco de dicho Convenio, así como determinados empréstitos formalizados al amparo del Convenio de aplicación durante el ejercicio de 1988.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, antes mencionada, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9, apartado g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de An- dalucía,

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Hacienda y Planificación, con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de dicha Consejería para

1989, en la aplicación presupuestaria 9. 14. 01. 761. 00. 000. 2.

0176. 00, subvencionará los tipos de interés de préstamos suscritos por los Entes Locales andaluces y, en su caso, por los Organismos Autónomos Locales, destinados a operaciones de conversión y susti- tución total o parcial de operaciones preexistentes, inversiones y tesorería, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Segundo. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se establecen hasta un máximo de un punto y medio para operaciones de tesorería, dos puntos para operaciones a medio plazo y tres puntos para operaciones a largo plazo. Tendrán carácter prioritario en la concesión de subvenciones los pequeños Municipios. La subvenciones se calcularán de la siguiente forma:

a) Para operaciones de tesoria:

Capital X puntos a subvencionar X plazo amortización/1200

b) para operaciones a medio y largo plazo:

1/2 capital X puntos a subvencionar X plazo amortización/100

Tercero. Dichas subvenciones sólo serán aplicables al tramo comprendido en los primeros trescientos millones de ptas. del principal del préstamo o préstamos concertados por cada Entidad Local.

Cuarto. Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, serán las formalizadas entre los Entes Locales y las distintas Instituciones Financieras desde el 30 de octubre de 1988 hasta el 30 de septiembre del presente año, en el marco de los Convenios vigentes en dicho período, suscritos entre la Junta de Andalucía y Entidades Financieras operantes en Andalucía.

Quinto. Las solicitudes de subvención, debidamente razonadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda y Planificación, antes del 15 de octubre del presente año. Dichas solicitudes deberán acompañarse de copia literal de la póliza o contrato de crédito formalizado, debidamente diligenciada por el Secretario de la Corporación. Además, en la solicitud se harán constar los siguientes datos:

C.I.F. y domicilio de la Entidad Local.

Número de cuenta del crédito formalizado. Domicilio de la sucursal de la Entidad Financiera con la que se firmo la operación para la que se solicita subvención.

Sexto. La resolución de los expedientes por parte de la Consejería de Hacienda y Planificación declarando la concesión de la subvención se dictará a propuesta del Director General de Tributos e Inspección Tributaria, mediante Orden del Consejero de Hacienda y Planificación que se publicará en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley 10/1988 antes citada.

Séptimo. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, a través de la Entidad Financiera, en un pago único, aplicándose su importe a la amortización del principal, sin perjuicio de la intervención de la aplicación de las subvenciones, contemplada en los artículos 37 y ss. del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Octavo. Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias en desarrollo, aclaración o interpretación de lo establecido en la presente Orden.

Noveno. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Entidades Locales beneficiarias cooperarán con la Junta de Andalucía en la práctica de las notificaciones y, en concreto, las referidas a la gestión e inspección tributaria.

Décimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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