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Ilmos. Sres.:
El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación. Los municipios de la provincia de Granada, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés que en algunos casos se encuentran además declaradas por la propia Administración como en el caso de Sante Fe, Almuñécar, Granada y Guadix que, están declarados conjunto Histórico-Artístico y Castril que tiene incoado el expediente para su declaración. Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objetivos de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del programa de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias del D-238/85 y D-213/88.
Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se designan para el programa anual de 1989, en la provincia de Granada los siguientes municipios de actuación preferente en rehabilitación a los efectos del D-238/85 y D-213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas: Albuñuelas
Alpujarra de la Sierra
Benamaurel
Cadiar
Caniles
Castril
Dehesas de Guadix
Fonelas
Galera
Gorafe
Granada
Guadix
Huéneja
Iznalloz
Pinos Puente
Puebla de D. Fadrique
Santa Fe
Ugíjar
Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el D-238/85 y D-213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 17 de julio de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada,
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