Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 16 de enero de 1989, por la que se conceden beneficios económicos a la empresa Cultivos Piscícolas Marinos, S.A., incluida en la zona de urgente reindustrialización de la Bahía de Cádiz.

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Vista la solicitud deducida por la

Empresa: Cultivos Piscicolas Marinos, S.A. Domicilio social: CArretera de la Carraca s/n. San Fernando (Cádiz). Emplazamiento: San Fernando (Cádiz).

Actividad: Acuicultura.

Y demas documentación aportada y actuaciones practicadas en el expediente incoado al efecto.

Resultando que, en cumplimiento de Acuerdo con el Consejo de Ministros, por Orden del Ministerio de Industria y Energia, de fecha 4 de diciembre de 1987 (BOE num. 21 de 25.1.88) se le conceden determinados beneficios a la referida empresa, que se acogio a lo establecido por el Real Decreto

189

1985, de 16 de enero (BOE de 16 de febrero ), entre cuyos beneficios se le reconoce una subvención de diez millones seiscientas ochenta y cuatro mil cuatrocienas (10.684.400) pesetas. Considerando que por Acuerdo del Conejo de Gobierno, de fecha 26 de de agosto de 1987 (BOJA num. 84 de 13.10.87)), se faculta al Consejero de Economia y Fomento, hoy de Fomento y Trabajo, a otorgar subvenciones a empresas incluidas en la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahia de Cádiz.

Considerando que por aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, citado en al anterior considerando, se pueden conceder subvenciones confluentes, pero por cuantía no superior al cincuenta por ciento de las concesiones en cada caso por el Ministerio de Industria y Energia y publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Vista las disposiciones legales y demas concordantes y de general aplicación.

DISPONGO:

Primero. Conceder a la mencionada empresa, con al debida fiscalizacion previa, una subvención de cinco millones trescientas cuarenta y dos mil doscientas (5.342.200) pesetas, bajo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 189

1985 y Acuerdo del Consejo de

Gobierno de 26.8.87, antes citados.

Segundo. El perceptor de la presente subvención debera acreditar, antes del pago de la misma, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos señalados en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA num. 53 de 8 de julio).

Tercero. Autorizar la inserción del texto integro de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo decimoctavo de la Ley

10/1987, de 23 de diciembre, aprobatoria del preuspuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988 (BOJA num. 107, de 28 de diciembre 1987).

Sevilla, 16 de enero de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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