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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 1844/88-DF seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla, a instancia de D. Eduardo Barba Perez, contra acuerdo de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 19 de mayo de 1988, por la que se declara al recurrente autor de una falta grave y se le impone la sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, se ha dictado Sentencia con fecha 27 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso deducido por D. Eduardo Barba Perez contra la Resolución de 4 de mayo de 1988 del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, mediante la que se imponia al profesor recurrente la sancion disciplinaria de traslado con cambio de residencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de la misma, como contraria a los derechos fundamentales del recurrente, con las consecuencias juridicas inherentes a la revocación de la sancion, dejando sin efecto el traslado forzoso impuesto, y lo desestimamos en cuanto a la petición de indemnizacion formulada. Sin costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios terminos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 10 de enero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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