Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 12 de julio de 1989, por la que se concede subvención específica a la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

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Constituida para el desarrollo de la enseñanza, el asesoramiento y la investigación en el campo de la salud pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., en cumplimiento de sus fines, viene desarrollando programas de formación y especialización de profesionales en las áreas de salud pública y administración sanitaria, así como el intercambio científico y técnico en dichas áreas.

De manera notoria, tales actividades redundan en beneficio de la administración sanitaria de Andalucía y sus profesionales y, en concreto, del Servicio Andaluz de Salud, como organismo autónomo que tiene encomendada la gestión de los servicios sanitarios de la Junta de Andalucía, en cuyo presupuesto, aplicación económica 9 6011 441 00 000 4, existe crédito suficiente dotado para atender la subvención a que se refiere la presente Orden.

Concurre, además, la circunstancia de que la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. es la única entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tiene entre sus fines promover y gestionar las actividades ya reseñadas.

En virtud, y atendiendo a lo establecido en el artículo vigésimo-segundo de la Ley 10/1988 de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, y de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 10.b de la Ley General 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio, vengo en disponer:

Primero. Se concede a la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. una subvención específica de cien millones de pesetas con cargo a la aplicación económica 9 6011 441 00 000 4 del presupuesto del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. La subvención se destinará íntegramente a financiar las actividades de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. relativas a formación y especialización de profesionales en las áreas de salud pública y administración sanitaria, así como el intercambio científico y técnico de dichas áreas.

Tercero. La subvención se hará efectiva en un sólo libramiento por el importe de la cuantía expresada en el punto primero de la presente Orden.

Cuarto. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1989.

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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