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En el recurso contencioso-administrativo nº 929/86, seguido a instancia del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos de Cádiz, contra resolución por silencio administrativo del recurso de alzada contra resolución de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Cádiz de fecha 25.6.85 contra la no admisión de algunos de sus colegiados concursantes a la Convocatoria Pública, se ha dictado sentencia con fecha
23 de enero de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. López de Lemus, en nombre y representación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz, contra resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, desestimatoria por silencio administrativo de recurso de reposición interpuesto contra otra, de la Delegación Provincial en Cádiz de aquella Consejería, de 7.11.85, desestimatoria de recurso presentado contra la no admisión de algunos de los miembros del mismo, concursantes a la Convocatoria Pública de la citada Delegación Provincial de fecha
25.6.85, que confirmamos".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de julio de 1989.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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