Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/7/1989

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre normas de reparto entre las Salas de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal.

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La existencia de tres Salas de lo Contencioso-Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cada una de ellas con jurisdicción limitada a determinadas provincias (artículo 2.2 de la Ley

38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial) introduce una singularidad en orden a la distribución de competencias establecida en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que desborda las previsiones de ésta y requiere la adopción del presente Acuerdo, En efecto, en la medida que la eficacia jurídica de los actos de la Administración Autónoma no supere los límites geográficos de las provincias pertenecientes a la circunscripción territorial que el artículo

2.2 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial atribuye a cada una de las Salas, no surge problema alguno competencial, pues a esos efectos es plenamente aplicable el régimen común de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 10 y 11) y cada una de las tres Salas conocerá de los recursos interpuestos contra los actos que se realicen en sus provincias respectivas. Pero cuando se trate de disposiciones con categoría inferior a Ley o de actos cuya eficacia jurídica directa trascienda aquellos límites geográficos, ninguno de los artículos citados, de ambas Leyes, permite inferir una solución satisfactoria.

Como quiera que las tres Salas lo son de un único Tribunal Superior, y que el artículo 152.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de Gobierno de aquél la aprobación de las normas de reparto de asuntos entre las diversas Secciones de una misma Sala, puede válidamente entenderse que dicha previsión legal tiene aplicación directa al caso excepcional de los Tribunales Superiores con pluralidad de Salas, en aquellas materias cuyo conocimiento no viene atribuido expresamente, por norma de rango legal, a ninguna de ellas específicamente y cuya virtualidad trasciende el ámbito geográfico de la circunscripción territorial asignada a cada una de las mismas Salas. En este mismo sentido, la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa disponía (artículo 15) que la distribución de asuntos entre las Salas de un mismo Tribunal -el Supremo- sería acordada por la de Gobierno, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos. La aplicación analógica de dicho precepto a los Tribunales Superiores con pluralidad de Salas, en cuanto órganos jurisdiccionales de decisión final sobre los recursos relativos a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, refuerza el fundamente de la procedencia de este Acuerdo.

En consecuencia, y con carácter provisional, en tanto no se apruebe la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo, u otra norma de rango legal que establezca una regulación competencial determinada, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a propuesta unánime de los tres Presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal, acuerda:

1. La distribución de recursos contencioso-administrativos entre las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuando aquéllos se refieran a disposiciones generales o actos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya eficacia jurídica supere los límites geográficos de las provincias pertenecientes a la circunscripción territorial de aquéllas, se llevará a cabo en función de la procedencia administrativa de la disposición o acto, según el siguiente reparto:

a) Consejerías de Presidencia, Salud y Servicios Sociales, Agricultura y Pesca y Organismos Autónomos de ellas dependientes, a la Sala de Granada.

b) Consejerías de Cultura, Gobernación, Educación y Ciencia y Organismos Autónomos de ellas dependientes, a la Sala de Sevilla.

c) Consejerías de Hacienda y Planificación Económica, Obras Públicas y Transportes y Fomento y Trabajo y Organismos Autónomos de ellas dependientes, a la Sala de Málaga.

d) Si los recursos tuvieren por objeto disposiciones o actos de las características referidas que hubieran sido dictados conjuntamente por varios órganos cuyos asuntos estén asignados a Salas distintas, el reparto se realizará en función de la mayor antigüedad de la Consejería correspondiente, y en su defecto por el orden que entre éstas establece el artículo 36 de la Ley de Gobierno y Administración.

2. Los recursos interpuestos contra actos sujetos a Derecho Administrativo procedentes de otras instituciones autonómicas cuya eficacia jurídica supere los límites geográficos de las provincias pertenecientes a la circunscripción territorial de cada Sala, serán enjuiciados por la Sala del Tribunal Superior con sede en Granada. En los mismos casos, cuando se trate de recursos contra actos emanados de la Junta Electoral Andaluza, su enjuiciamiento corresponderá a la Sala del Tribunal Superior con sede en Sevilla.

3. El presente Acuerdo será de aplicación plena a los recursos contencioso-administrativos que se interpongan a partir del día uno de septiembre de 1989. Los recursos interpuestos con anterioridad a esa fecha continuarán su tramitación hasta el momento procesal inmediato anterior al señalamiento para vista o fallo, a partir del cual se regirán por las presentes Normas de reparto.

Comuníquese el presente Acuerdo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al sólo efecto de su inmediata publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al Ministerio de Justicia al sólo efecto de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; y póngase en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial.

Granada, 21 de julio de 1989.- El Presidente, Andrés Márquez Aranda.

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