Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 1783/67, interpuesto por "Arrocería Sevillana, S.A.", contra Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 9 de mayo de 1986, desestimatoria de recurso de reposición contra otra de 31 de enero de 1986 sobre sanción de multa impuesta en defensa del consumidor, se ha dictado sentencia el día 8 de noviembre de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por el procurador Sr. Muñoz Arteche, en nombre de "Arrocería Sevillana, S.A", contra Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 9 de mayo de
1986, desestimatoria de reposición contra otra de 31 de enero del mismo año, recaída en el expediente sancionador nº 799/83, y sus acumulados
164/84 y 22/84, que estimó parcialmente el recurso de alzada y redujo a cien mil pesetas la multa impuesta por la Dirección General de Consumo el
1 de octubre de 1985, porque el arroz envasado se encontraba agorgojado y apolillado, por ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin costas.
En su virtud esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 10 de julio de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Descargar PDF