Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 1249/87, interpuesto por "Arrocería Sevillana, S.A.", contra Resolución de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1987, desestimatoria de recurso de reposición contra otra de 11 de julio de 1986, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Consumo de 11 de marzo de 1986, sobre sanción de multa impuesta en defensa del consumidor, se ha dictado sentencia el día 13 de diciembre de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1987 desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra otra, de 11 de julio de 1986, desestimatoria de recurso de alzada formulado contra otra de la Dirección General de Consumo de 11 de marzo de 1986, por la que se imponía la sanción de doscientas cincuenta mil pesetas que confirmamos. Sin costas.
En su virtud esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 11 de julio de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Descargar PDF