Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Real Decreto 642/84 de 28 de marzo (BOE nº 80, de 3 de abril), establece en su artículo 27 y Disposición Transitoria 3a, la constitución dentro de las distintas Comunidades Autónomas, de sus propios órganos disciplinarios, en el ámbito deportivo, conforme a la organización territorial del Estado Español. El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señaló como competencias exclusivas las relativas al Deporte y el Ocio; fue así que las funciones y servicios relativos a la materia deportiva fueron traspasados a la Junta de Andalucía, mediante el Real Decreto 4096/82 de 29 de diciembre (BOE nº 41, de 17 de febrero de 1983 y BOJA núm. 16, de 25 de febrero del mismo año) y ello motivó el necesario desarrollo de la correspondiente normativa reglamentaria, que, sin perjuicio de la futura Ley Reguladora del Deporte y la Cultura Física que haya de promulgarse en la Comunidad Autónoma Andaluza, ha posibilitado la adecuación de las estructuras y dinámica deportivas, a los fines y objetivos propios de la Educación Física y el Deporte en Andalucía.
Por otra parte la exigencia de principios comunes y la coincidencia de objetivos, obligan a una articulación de la materia disciplinaria deportiva, en consonancia con la restante normativa estatal y autónomica así como a un tratamiento riguroso en la regulación de las garantías procedimentales básicas de los ciudadanos. En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 1989,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Se crea el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, que ejercerá con carácter exclusivo la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de Andalucía.
El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva extenderá su competencia y jurisdicción tanto a las infracciones de las reglas del juego o competición, como a las normas deportivas que rijan en la Comunidad Autónoma Andaluza, Estatutos y Reglamentos de Federaciones Deportivas así como de Clubes y demás entidades deportivas andaluzas en ellas integradas, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Andaluzas y sobre las personas y entidades asociativas sobre las que éstas la ejercen.
Artículo 2. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, adscrito orgánicamente a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, actuará con total independencia de aquélla, así como de las Federaciones, Asociaciones y demás entidades deportivas andaluzas.
Artículo 3. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, conocerá y resolverá, acerca de las siguientes cuestiones:
a) Los Recursos que se interpongan contra los Acuerdos adoptados por los Comités de Competición, de Apelación u otros Organos de las Federaciones Andaluzas de Deportes, siempre que la Resolución recurrida no sea reglamentariamente definitiva, cualquiera que sea el grado de la infracción de la que se derive.
b) Las acciones y omisiones, en las que por su trascendencia dentro de la actividad deportiva, se estime necesario intervenir, bien de oficio, bien a instancias de parte interesada.
c) En última instancia, cuando se trate de competeciones de ámbito exclusivamente andaluz, en las que participen deportistas con licencia deportiva expedida por cualquier Federación, o cuando los resultados de la competición puedan ser homologados u homologables en el ámbito nacional o internacional.
d) Igualmente, en última instancia, resolverá de los Recursos que se interpongan contra los Acuerdos adoptados por los Organos Disciplinarios competentes, al resolver éstos sobre infracciones cometidas con ocasión o por consecuencia de actividades o competiciones deportivas específicamente reglamentadas, y que en su desarrollo, no excedan del ámbito de Andalucía.
e) De los recursos interpuestos contra las Resoluciones de las Federaciones Españolas de Deportes, al resolver éstas los recursos planteados contra acuerdos adoptados por las Federaciones Andaluzas de Deporte en ellas integradas.
Artículo 4. Las Resoluciones dictadas por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en uso de sus atribuciones, agotarán la vía administrativa y serán ejecutivas dejando expedita la vía al recurso jurisdiccional que corresponda.
Artículo 5. 1. El Comité estará integrado por ocho miembros, todos ellos licenciados en Derecho, con experiencia en la materia jurídico-deportiva.
2. Sus componentes serán designados por el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, en la forma siguiente:
a) Dos miembros a propuesta de la Dirección General de Deportes, oídas las Federaciones Andaluzas de Deportes.
b) Dos miembros a propuesta de los Colegios de Abogados de Andalucía.
c) Dos miembros a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
d) Dos miembros a propuesta de las Academias de Jurisprudencias y Legislación de Andalucía.
3. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva elegirá de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente. Dicho nombramiento deberá ser ratificado por el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía.
4. Asimismo, los Organismos antes citados, designarán igual número de suplentes, que de titulares los cuales actuarán siempre que sean requeridos para ello, en los casos de vacantes por enfermedad, incompatibilidad, recusación o cualquier otra causa o circunstancia que impida el desempeño de sus funciones a los miembros titulares.
5. El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva estará asistido por un Secretario con voz y sin voto que será designado conforme a la normativa vigente. Ocupará un puesto específico en la Relación de Puestos de Trabajo y asumirá las funciones previstas en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 6. Los Miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, previa aceptación de sus cargos, desempeñarán sus funciones durante un período de 4 años, pudiendo ver prorrogados sus mandatos con el consentiminto de los organismos que los propusieron, y la aceptación de los interesados. Los Miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva devengarán las indemnizaciones por asistencias a que tengan derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 54/1989 de 21 de marzo sobre indemnizaciones por razón de Servicio de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Serán funciones del Presidente del Comité.
a) Guardar y hacer guardar las normas y disposiciones que regulan la materia de su competencia velando por su más estricta observancia, así como vigilar el buen orden y funcionamiento del Comité, el normal despacho de los asuntos encomendados y el cumplimiento de las obligaciones de sus componentes.
b) Convocar y presidir las sesiones que haya de celebrar el Comité, dirigiendo sus deliberaciones.
c) Ostentar la representación del Comité ante cualquier organismo, entidad o persona, en toda clase de actos.
d) Autorizar con su firma las comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos del Comité en los que fueren precisos.
Artículo 8. El Secretario del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia necesaria al Presidente y Vocales del Comité, en todos aquellos asuntos que le estén atribuidos, coordinando los trabajos que en su seno ser realicen.
b) Cursar las convocatorias de sesiones del Comité con la antelación suficiente, señalando día y hora para ello, acompañando el Orden del Día fijado por el Presidente.
c) Preparar de manera concisa y completa los resúmenes de los expedientes, junto con los informes y actuaciones imprescindibles, para el debido conocimiento de los miembros del Comité.
d) Cuidar del cumplimiento y observancia de todos los trámites, advirtiendo de los defectos de forma de que pudieran adolecer y poniendo los medios para su subsanación.
e) Llevar la custodia de los Libros de Entrada y Salida de Documentos, y los que ordenará abrir el Presidente, así como la correspondencia oficial del Comité.
f) Conservar y Custodiar los expedientes, actuaciones, documentos y sello del Comité, puestos a su cargo, guardando el debido secreto y discreción. Por el Secretario se adoptarán las medidas oportunas para que ésto no sea vulnerado por personas ajenas al Comité, y que por cualquier circunstancia pudieran intervenir en los asuntos.
g) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las Certificaciones que procedan, así como los testimonios y copias que se soliciten por parte interesada, con respecto a las actuaciones y resoluciones que se adopten.
h) Atender y tramitar los asuntos de carácter general indeterminados, en particular el Servicio de Información, Archivo y Biblioteca con que cuente el Comité.
i) Ostentar la Jefatura inmediata y directa del personal que integre la Secretaría del Comité, bajo la superior autoridad del Presidente.
Artículo 9. Los Vocales del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva vienen obligados en el ejercicio de sus funciones, a cuidar con la mayor diligencia de la custodia de los expedientes que les sean entregados, así como guardar la debida reserva del contenido de los mismos.
Artículo 10. Los Vocales del Comité que se vieran imposibilitados de asistir a alguna de las sesiones a celebrar, o impedidos para el ejercicio de las funciones asignadas, deberán ponerlo en conocimiento del Secretario, con antelación suficiente a fin de que por éste se adopten las medidas administrativas previstas para su sustitución.
Artículo 11. Todos los miembros del Comité estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente.
Artículo 12. 1. Los acuerdos y resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate. 2. En todo caso deberán quedar reflejados en Acta firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
3. El quorum para la válida constitución del Comité requerirá en 1a Convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros; en 2a Convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de los mismos.
Artículo 13. El Comité, en su funcionamiento, se regirá según lo previsto en la Ley de Prodecimiento Administrativo para los órganos colegiados, elaborando para ello su propio Reglamento de régimen interior.
DISPOSICION ADICIONAL
I. Por las Consejerías de Gobernación, Hacienda y Planificación y Cultura se desarrollarán las actuaciones necesarias a fin de dotar la Relación de Puestos de Trabajo de ésta última Consejería con el puesto de Secretario del Consejo Andaluz de Disciplina Deportiva, en el plazo de 3 meses.
DISPOSICION TRANSITORIA
I. Se faculta al Consejero de Cultura, previa propuesta del Director General de Deportes, a designar un funcionario con nivel de Jefe de Sección, para desempeñar las funciones de Secretario del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en tanto aparezca en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura el correspondiente puesto y sea cubierto conforme a los procedimientos establecidos.
II. En tanto no sean derogadas por otras normas de Rango Superior el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva desarrolla su actividad de conformidad con los principios generales del derecho disciplinario y sancionador, conjugados con las peculiaridades y exigencias propias de la actividad deportiva, siendo de aplicación el Real Decreto 642/84 de 28 de marzo (BOE nº 80 de 3 de abril), los artículos 4 al 18 del Real Decreto 2690/80 de 17 de octubre, la Orden del Ministerio de Cultura de 18 de julio de 1985 (BOE nº 185 de 3 de agosto), las disposiciones que se dictan en desarrollo de las mismas, y las normas propias que en esta materia y en el ámbito de sus competencias dictará la Comunidad Autónoma Andaluza.
DISPOSICIONES FINALES
I. Se facultad al Consejero de Cultura para dictar los reglamentos que sean necesarios en materia de disciplina deportiva, salvo las reservadas por Ley a su regulación por Decreto, y también para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
II. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 13 de junio de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Descargar PDF