Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 26 de julio de 1989, por la que se crean los Premios Seguridad, Higiene y Condiciones de Trabajo, destinados a reconocer las acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales de las empresas andaluzas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El desarrollo de las competencias asumidas por la Junta de Andalucía en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, competencias éstas radicadas en la Consejería de Fomento y Trabajo, la conveniencia de impulsar la sensibilización de las empresas, agentes sociales, técnicos y trabajadores en la necesidad de abordar iniciativas orientadas a la mejora de las condiciones de trabajo, concepto éste que integra y supera a los ya clásicos de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, así como los objetivos pretendidos con el Plan de Actuación en el Sector de la Construcción de Andalucía, hace conveniente proceder a la creación de Premios que, de acuerdo con las bases que se establezcan en la oportuna Orden que contemple su convocatoria, reconozcan y premien las tareas desarrolladas, en aras a la consecución de una mejor calidad de vida laboral en Andalucía, y, por ende de la sociedad en que vivimos. De acuerdo con lo anterior, y a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Instituir los Premios "Seguridad, Higiene y Condiciones de Trabajo" que reconocerán y premiarán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el sector de actividad que se estime oportuno, de acuerdo con los Programas de la Consejería en este área competencial, a aquellas Empresas, Asociaciones, Instituciones Públicas o Privadas y Personas Físicas que hayan llevado a cabo iniciativas en materia de prevención de riesgos laborales y de mejora efectiva de las Condiciones de Trabajo en el Sector específico considerado, que merezcan resaltarse por su repercusión eficaz y mayor significado en el ámbito laboral.

Artículo 2º. El número de Premios a otorgar así como las condiciones para optar a ellos serán fijados a través de las bases que figurarán en la oportuna Orden de Convocatoria, dentro de los programas previstos por la Consejería de Fomento y Trabajo para cada año.

Sevilla, 26 de julio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Descargar PDF