Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 176/1989, de 18 de julio, por el que se determina el procedimiento a seguir en la contratación, por la Junta de Andalucía, de trabajadores acogidos tanto al programa Andalucía Joven, como al programa de Parados de Larga Duración

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El decreto 31/1988, de 17 de Febrero, establece la estructura organizativa del Programa "Andalucía Joven" y el procedimiento para su ejecución en el futuro. En su virtud, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de Marzo de 1989 aprueba las distintas acciones que durante el presente año van a integrar el citado Programa, entre las que se encuentran las de inserción de jóvenes en el mercado de trabajo. Estas han sido desarrolladas por Orden de la Consejeria de Fomento y Trabajo de 10 de abril de 1989.

Por otra parte, la Consejeria de Fomento y trabajo desarrolla otro programa de stiulo a la contratación dirigido a trabajadores desempleados de larga duración, regulado por el Decreto 249/1987 de 14 de octubre y por la Orden de 10 de abril de 1989.

De la experiencia obtenida desde 1986 en el desarrolo de estos programas de incentivación de la colocación se desprende la necesidad de contar con un procedimiento de caracter despecial que regule la contratación masiva por parte de la Junta de Andalucia de trabajadroes acogidos tanto al Programa "Andalucia Joven" como al de "parados de larga duración". En1987 este procedimiento regulo mediante el Decreto 70/1987, de 18 de marzo consiguiendose la agilización del proceso de contratación. A la vista de los resultados obtenidos se dicidió prorrogar con algunas matizaciones la vigencia de este Decreto para el año 1988, lo que se hizo mediante el Decreto 156/1988, de 18 de abril.

En 1989 la Consejería de Fomento y Trabajo mantiene los dos programas de estimulo a la contratación de que venimos tratando, por lo que se persiste la necesidad de contar con un procedimiento agil de contratación laboral, que se adpte a las necesidades de la Administración autonomica y garantice los principios de celeridad eficacia y coordinación en la gestión de los distintos órganos que intervienen en esta contratación masiva en breve espacio de tiempo.

En consecuencia a propuesta de las Consejerias de Gobernación,Hacienda y Planificación y Fomento y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dia 18 de julio de 1989.

D I S P O N G O

Articulo 1.- La contratación de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucia realizada al amparo de los programas "Andalucia Joven" y de "Parados de Larga Duracion", regulados en el Decreto 31/1988, de 17 de febrero el acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 19089 y la Orden de la Consejeria de Fomento y Trabajo de 10 de abril de 1989 respectivamente se regirá por el procedimiento especial regualdo en el presente Decreto.

Articulo 2.- Una vez realizadas las modificaciones presupuestarias al efecto, por la Dirección General de Presupuestos del Estadop se remitirá a cada Consejeria y Organismo contratante informe generico de existencia de credito para proceder a las contratacionez previstas del cual se dará retención de credito emitido por la Intervenciñón competente a los distintos organos gestores de personal a los Servicios Centrales y perifericos de la Consejeria u Organismo Contratante.

Articulo 3.- A la vista del número y categoria de contratos autorizados por el Consejo de Gobierno para el año 1989 se procederá a realizar la oportuna oferta generica de empleo al Instituto Nacional de Empleo.

Articulo 4.- Una vez seleccionados los candidatos y aportada la correspondiente documentación por estos el organo gestor remitirá la misma acompañada de la propuesta de contrato de la que se confeccioara cinco ejemplares de acuerdo con los modelos que figuran como anexo al presente Decreto a la correspondiente Intervención Delegadfa o Territorial par su fiscalización que se realizaara en traite de urgencia en el plazo de cinco dias.

Articulo 5.- Uno. Dentro del programa "Andalucia Joven" las contrataciones que se efectuen con trabajadores que vayan a integrarse en los Grupos I, II, II-1 y 2 y IV 1 Y 2 se realizaran necesariamente bajo la modalidad de contratación laboral en racticas. En cambio las contratacione que se efectuen en trabajadores que vayan a integrarse en el Grupo V-1 y 2 se realizaran bajo la modalidad laboral prevista en Real Decreto 1989/89 de 17 de octubre.

Dos.- Las contrataciones acogidas la Programa de "Parados de Larga Duracion" podran revestir cualquiera de las modalidades de contratación laboral elgalmente establecidas.

Tres. En las contrataciones realizadas en "practica# las situaciones de incapacidad laboral transitoria así como el cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria, no interrumpiran el plazo de duración del contrato.

Articulo 6.- Una vez producida la fiscalización previa por la Intervención competente, la documentación será devuelta por esta al Organo gestor correspondiente que procedera inmediatamente a la formalización del contrato y a la preceptiva inclusión en nómina y de alta en la Seguridad Social de la Persona Contratada.

Articulo 7.- Sin perjuicio de las delegaciones de competencia en vigor y a los efectos de procedimiento especial regulado en la presente norma se faculta a los Secretarios dela Junta de Andalucia para la firma de los contratos de referencia.

Articulo 8.- Los cinco ejemplares de cada uno de los contratos a los que se hace mención en el articulo 4 del presente Decreto, una vez formalizada y visados por el Instituto Nacional de Empleo, tendrán los siguientes destinatarios:

-Persona contratada.

- Organo gestor Central o Provincial.

- Intervención Delegada o Territorial.

- Dirección General Función Publica, a la que se remitirá directamente por el organo gestor a efectos de seguimiento y control sin que sea preceptiva su inscripción en el Registro de Personal.

- Al servicio de Fomento de Empleo de la Dirección General de Cooperativas y Empleo de la Dirección General de cooperativas y Empleo, a efectos igualmente de control y seguimiento.

DISPOSICION FINAL

Por las Consejerias de Gobernación Hacienda u Planificación y Fomento y Trabajo en el ambito de sus respectivas competencias podran dictarse cuantas disposiciones resulten necesarias para el eficaz desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia.

Sevilla, 18 de julio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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