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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio Marín Alba, en su calidad de Director del Centro Privado de Educación General Básica "Nuestra Señora de los Reyes", con domicilio en Ctra. de Bonanza, s/n de Sanlúcar de Barrameda-Bonanza (Cádiz), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación General Básica. Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 11005381, tiene autorización definitiva para 9 unidades de Educación General Básica para 360 puestos escolares por Orden de 2 de febrero de 1976; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostentan los "Hermanos Maristas";
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto, de 1970 (BOE de 6 de agosto); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE de 2 de mayo); la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE de 27 de agosto); la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (BOE de 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); el Decreto 1855/74, de
7 de junio (BOE de 10 de julio) y demás disposiciones complementarias; Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación General Básica para
40 puestos escolares al Centro Privado "Nuestra Señora de los Reyes", con domicilio en Ctra. de Bonanza, s/n de Sanlúcar de Barrameda-Bonanza (Cádiz), quedando con una composición resultante de 10 unidades de Educación General Básica para 400 puestos escolares. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso
-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso
-Administrativo.
Sevilla, 7 de julio de 1989.- El Consejero, El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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