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Los Municipios de Alfarnate y Cuevas Bajas, de la provincia de Málaga, acordaron proceder a la constitución de Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 23 de julio y 5 de agosto de 1988.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/87, de 18 de septiembre, y demás normativas aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Articulo único.Se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría de los municipios de Alfarnate y Cuevas Bajas, ambos de la provincia de Málaga.
Sevilla, 18 de julio de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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