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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, Sentencia recaída en el recurso núm.
599/86, interpuesto ante la misma a instancia de "Edificios y Contratas, S.A.", contra esta Consejería, cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por "Edificios y Contratas, S.A.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Sevilla de 30 de diciembre de 1985, debemos declarar y declaramos la nulidad de la misma, o por contraria a Derecho, así como el derecho de la actora a la devolución de las cantidades objeto de reclamación (229.828 ptas.). Sin costas". Esta Consejería de Agricultura y Pesca ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Sevilla, 25 de julio de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Pesca.
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