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Por el Ayuntamiento de Bailén (Jaén) ha sido ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela de terreno de propiedad municipal, con destino a la construcción de un Centro de Salud. Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de julio de 1989,
D I S P O N G O:
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación por el Ayuntamiento de Bailén (Jaén), de una parcela de terreno sita en su término municipal, cuya descripción es la siguiente:
Parcela número dieciséis. Zona de servicios número dos, en la parte Sur de la total urbanización entre las parcelas once y quince, al sitio La Bóveda, Huerta del Sordo, Cuatro Pinicos o Cuatro Picos y Valdemojinos, también conocido por urbanización Las Palmeras, casco y término de Bailén. Tiene forma rectángular, con una superficie de unos mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Linda, frente, Norte, en línea de veintiséis metros y setenta y cinco centímetros, con calle B; fondo, Sur, en línea de veintisiete metros, con terrenos de Promobar, S.A.; derecha, Oeste, en línea de setenta y un metros y veinte centímetros con calle G; e izquierda, Este, en línea de setenta y dos metros, con zona verde número dos y zona de aparcamientos número dos, ambos del Ayuntamiento de Bailén. Inscrita en el tomo 1.111 general, libro 366 de Bailén, folio 204, finca
23.222 inscripción 1a, por cesión gratuita hecha por la entidad mercantil "PROMOBAR, S.A", a favor del Ayuntamiento indicado. Se encuentra libre de cargas y gravámenes.
Artículo segundo. El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Salud y Servicios Sociales para destinarla a la construcción de un Centro de Salud.
Artículo tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 11 de julio de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificacion
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