Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de D. Jaime Cordero Barroso, en su calidad de Director del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", con domicilio en c/ Carrera nº 4 de Alcalá de los Gazules (Cádiz), en solicitud de transformación de 1 unidad de Educación General Básica en Preescolar (Párvulos) y supresión de otra unidad de Educación General Básica.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz. Resultando que, dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que, el Centro con código 11000022, tiene autorización condicional para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares por Orden de 15 de febrero de 1974 y autorización definitiva para 10 unidades de Educación General Básica para 400 puestos escolares por Orden de 26 de octubre de 1978;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Patronato Benefico-Docente Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia"; Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE de 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27); la Orden Ministerial de
22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4) y demas disposiciones complementarias;
Considerando que el mencionado Centro reúne los requisitos necesarios de capacidad, instalaciones y personal docente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto; conceder:
1º. Transformación de 1 unidad de Educación General Básica en 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares.
2º. Supresión de 1 unidad de Educación General Básica para 40 puestos escolares.
Quedando, el Centro de Preescolar y Educación General Básica "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia" con domicilio en c/ Carrera nº 4 de Alcalá de los Gazules (Cádiz), clasificado definitivamente para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de julio de 1989.- El Consejero de Educación y Ciencia, P.D., El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
Descargar PDF