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Examinado el expediente instruido por Dª Cayetana Hernández de la Torre y Bustillo, en su calidad de Directora del Centro Privado de Educación Preescolar "Huerta Santa Ana", con domicilio en c/ General Franco nº 38 de Gines (Sevilla), en solicitud de autorización definitiva de un Centro de Educación Preescolar con 1 unidad de Párvulos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 6º y siguiente del Decreto 1855/74, de 7 de junio; Resultando que, el Centro Privado "Huerta Santa Ana" ha obtenido la autorización previa, a la que alude el Artículo 5º del Decreto mencionado; Resultando que, en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones;
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden de 22 de mayo de
1978 (BOE del 2 de junio); y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Preescolar "Huerta Santa Ana", cuyo código es 41602405 y domiciliado en Gines (Sevilla), c/ General Franco nº
38, con 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 25 puestos escolares, cuyo titular es la cooperativa "Huerta Santa Ana Sociedad Cooperativa Andaluza".
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2o de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de julio de 1989.- El Consejero. P.D., El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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