Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 8/9/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de agosto de 1989, por la que se hace pública la relación de opositores que han superado las fases de concurso-oposición en las pruebas selectivas para la provisión de plazas en los cuerpos de Enseñanzas Medias, Enseñanzas Artísticas y Escuela Oficial de Idiomas.

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Ilmo. Sr.:

De acuerdo con el apartado 7.4 de la Orden de 15 de abril de 1989, (BOJA de 18 de abril), por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de plazas en los Cuerpos de Enseñanzas Medias, Enseñanzas Artísticas y Escuela Oficial de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Primero. Hacer pública, según lo dispuesto en la base común 7 de la convocatoria, la lista por asignaturas de los opositores que han superado las fases de concurso y oposición de las mismas, con indicación de la puntuación total obtenida, según los Anexos a la presente Orden, que a continuación se indican:

Anexo I. Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. Anexo II. Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial. Anexo III. Profesores Agregados de Bachillerato. Anexo IV. Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas. Anexo V. Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Anexo VI. Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Anexo VII. Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

Anexo VIII. Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base común 8 de la Orden de 15 de abril de 1989, abrir un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOJA, para que los opositores aprobados en las fases de concurso y oposición presenten ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, los documentos enumerados en el apartado 8.1. de la citada Orden y que son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo o Certificación Académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II a la Orden de convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

d) Solamente para Profesores Agregados de Bachillerato: Certificado de Aptitud Pedagógica, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o, en su caso, de haber prestado docencia durante un curso académico o estarla prestando en el presente curso, como Profesores de plenitud de funciones en cualquiera de los Centros señalados en el apartado 1.6 de la base común 2 de la Orden de convocatoria. En este último caso, la certificación deberá estar expedida si se trata de los Centros enumerados en los apartados del a) al e) por el Secretario, con el visto bueno del Director del Centro y con el visto bueno de los Servicios de Inspección Técnica Educativa, si se trata de Centros enumerados en los apartados del

f) al j). En estas certificaciones, en el caso de los Centros enumerados en los apartados del a) al e), deberá hacerse constar el Número de Registro de Personal. Estarán exentos de presentar estos certificados los licenciados universitarios por la especialidad de Pedagogía.

e) Los nacidos en el extranjero, deberán presentar certificación del Registro Civil Central en el que se acredite la nacionalidad española de pleno derecho.

f) Los aspirantes en los que concurran las circunstancias previstas en el apartado 6. de la Base 7, deberán, además, aportar la documentación que allí se indica.

Tercero. El destino que puedan obtener los opositores relacionados en los Anexos a la presente Orden, les será adjudicado por la Consejería de Educación y Ciencia a partir del día 15 de septiembre de 1989. Este destino tendrá carácter provisional y el definitivo lo obtendrán a través del concurso de traslados al que vienen obligados a participar, de acuerdo con el apartado 8.7 de la Orden de convocatoria.

Aquéllos que por encontrarse cumpliendo el Servicio Militar, por gestión o por causas de fuerza mayor, necesiten aplazamiento para incorporarse a sus destinos provisionales y, consiguientemente, a la fase de prácticas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Personal de esta Consejería, acompañando los documentos justificativos.

Cuarto. Aquellos opositores que no se incorporen al destino provisional en el plazo de cinco días a partir de la comunicación del mismo, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, con la excepción del último párrafo del punto anterior.

Quinto. Por la Dirección General de Personal se adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Sexto. Contra la presente Orden podrá formular los interesados recurso de reposición ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de agosto de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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