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Los municipios de Bentarique, Illar y Terque, de la provincia de Almería, acordaron proceder a la constitución de Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 28 de diciembre, 28 de octubre y 30 de noviembre de 1988. Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 10 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable. El artículo 13.3 del estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. Se acuerda la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría de los municipios de Bentarique, Illar y Terque, todos ellos de la provincia de Almería.
Sevilla, 5 de septiembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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