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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente: Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Mijas (Málaga), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de mayo de 1989, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno sobrante de vía pública de 57'51 m2 que linda al norte con la carretera de circunvalación de Mijas, al sur con patio de la casa número 59 de la C/ Calvario propiedad de Dª María Aguilera Moreno, y al este y al oeste con la Sierra Blanca.
Sevilla, 8 de septiembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación.
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