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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 27 de enero de 1988, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2258/85 promovido por Petroquímica Española, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: FALLO:
Que estimado en todas sus partes la demanda formulada por Petroquímica Española, S.A., debemos declarar nulas por contrarias al ordenamiento jurídico, las resoluciones de la Delegación Provincial de Trabajo de Cádiz, y de la Dirección General de Trabajo ya reseñadas. Cancélense los depósitos constituidos y reintégrense con los intereses que procedan. Sin costas.
Sevilla, 3 de agosto de 1989.- El Secretario General Técnico. P.D. El Secretario General de Economía y Fomento, Salvador Durbán Oliva.
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