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El artículo 7 de la Constitución Española de 1978 configura a los indicatos de trabajadores como organizaciones que "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios".
Por su parte, tanto la Ley Orgánica de libertad sindical de 2 de agosto de 1985, como la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, contemplan, regulándola y en función de la representatividad alcanzada en el correspondiente proceso electoral, la acción de las organizaciones sindicales para el cumplimiento de sus fines en cada ámbito de actuación. Pues bien, en cumplimiento del mandato contemplado en la Diposición Transitoria Tercera de la citada Ley 9/1987, del 12 de junio, por Orden de la Consejería de Gobernación de 31 de julio de 1987 se convocaron elecciones a órganos de representación en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, configurando dicho proceso electoral el panorama de la representación sindical en el ámbito de nuestra Administración. Sensible la Consejería de Gobernación, en donde están residenciadas las competencias en la materia, ante la evidencia de que el ejercicio de la acción de las Organización Sindicales que obtuvieron representates en el proceso electoral más arriba mencionado comporta gastos de funcionamiento, se hace necesaria la elaboración de la presente Orden, cuyo objeto es la determinación de las subvenciones, para contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas del ejercicio de dicha acción sindical y su régimen específico, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 22 de la Ley
10/1988, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
Por último, el Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 1989, aprobó la transferencia de crédito correspondiente al objeto de materializar el pago de las referidas subvenciones. En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4º de la Ley 6/1983, de
21 de julio, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.
D I S P O N G O
Primero. Se conceden subvenciones a las siguientes Organizaciones Sindicales para financiar la actividad, de los representantes que cada una de ellas obtuvo en el proceso electoral mencionado en el Preámbulo de la presente Orden, en el ámbito previsto en el artículo 1.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y con referencia a la Administración Pública de la Junta de Andalucía, por los importes que a continuación se expresan, en el ejercicio de 1989:
Segundo. Las citadas subvenciones se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por tanto, la concurrencia.
Tercero. El pago de dichas subvenciones se hará en firme, debiendo justificar las Organizaciones Sindicales beneficiarias el destino y aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre del presente año.
Cuarto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de los gastos en el ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Si en el plazo indicado en el apartado tercero no se hubiera aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical perceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.
Quinto. La presente Orden se notificará a las Organizaciones Sindicales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de septiembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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