Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 22/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 20 de julio de 1989, por la que se regula el procedimiento para la obtención de ayudas financieras a proyectos de inversiones para la modernización de establecimientos turísticos.

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Por Acuerdo de 14 de marzo de 1989, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración de un Convenio entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía para canalizar financiación privilegida a las empresas andaluzas.

En el marco de este Convenio, la Consejería de Fomento y Trabajo, entre cuyos objetivos figura la modernización de los establecimientos turísticos existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, pretende regular mediante esta Orden la canalización de financiación privilegiada a empresas turísticas andaluzas que pretendan realizar inversiones destinadas a la modernización o incremento de categoría de los establecimientos.

Por ello, y de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley

6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.-La Consejería de Fomento y Trabajo podrá conceder subvenciones financieras para la reducción de los intereses de los créditos concedidos a empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por las entidades financieras firmantes del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1989, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2.-Podrán solicitar los beneficios del crédito subvencionado las empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica, y que figuren inscritas en el Regristro de Empresas Turísticas Andaluzas y que proyecten inversiones en la Comunidad Autónoma de Andalucía para las siguientes finalidades:

a)Modernización de establecimientos turísticos hoteleros y otros alojamientos turísticos.

b)Obras de modernización y mejora de Campamentos de Turismo.

c)Obras de incremento de categoría de establecimientos turísticos.

d)Adquisición de maquinaria y mobiliario para los establecimientos enumerados en los apartados anteriores.

e)Contrucción de unidades de alojamiento singulares.

Artículo 3.-La cuantía máxima de los créditos subvencionable hasta un máximo de 5 puntos de interés bancario será del 70 por ciento del total de la inversión proyectada. El plazo de amortización computable no será inferior a tres (3) años, ni superior a siete (7) años.

Artículo 4.- Será condición indispensable para la concesión de la subvención, no haber terminado la ejecución del proyecto de inversión, antes de solicitar su financiación.

Artículo 5.-Las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en la presente disposición se presentarán en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía que corresponde, según modelo de solicitud de subvención (Anexo I) distinto del modelo oficial de solicitud de préstamo acogido al Convenio junta de Andalucía-Entidades Financieras. Además de la documentación señalada en dicho modelo de solicitud, deberá incluirse:

a)Título de propiedad sobre el solar o inmueble, o en su defecto, documento que garantice suficientemente la disponibilidad de aquel por el solicitante.

b)Copia de la autorización de apertura del establecimiento o certificación de la Delegación Provincial de Fomento acreditativa de estar autorizado el establecimiento solicitante, así como de la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas Andaluzas.

c)Anteproyecto redactado por facultativo competente integrado por Memoria, Planos y Presupuestos, cuando éste resultase necesario para ejecutar la inversión.

Artículo 6.-Las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía remitirán una copia del expediente a la Delegación Provincial de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo, quien emitirá un informe en plazo no superior a 10 días hábiles, que de ser desfavorable resultará vinculante. Los proyectos informados se elevarán a la Dirección General de Turismo, que en un plazo de cinco (5) días hábiles resolverá sobre los mismos, y en su caso sobre la cuantía de la subvención a otorgar.

Artículo 7.-La Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía gestionará con la entidad financiera a través de la que se haya solicitado el préstamo la concesión del mismo, y, en su caso, la aplicación de la subvención concedida. De todo ello dará traslado a la Delegación Provincial de Fomento y al interesado.

Artículo 8.-El abono de la subvención se hará por el Instituto de Fomento de Andalucía a través de la Entidad Financiera aplicándose a amortización de principal del préstamo. Para ello, el interesado habrá de presentar en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía, la fotocopia de la póliza o escritura del préstamo formalizada, así como acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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