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En el recurso contencioso-administrativo numero 882/87 seguido a instancia de don Gregorio Pino Donoso, funcionario interino, contra acuerdo de la Secretaría General Tecnica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de desestimacion presunta de la peticion formulada el 27 de noviembre de 1985, sobre diferencias retributivas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 20 de marzo de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gregorio Pino Donoso contra la desestimacion tacita de la peticion que dirigio a la Junta de Andalucía del pago de complementos de destino mínimo, correspondiente a 1985. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitucion, 17.2 de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicacion de dicho fallo, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios terminos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 1 de septiembre de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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