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Existiendo la vacante de Director de Biblioteca Central, en esta Universidad y siendo necesaria la provisión de la misma, según lo previsto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, y desarrollada por Real Decreto
2617/85, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado, y de acuerdo con la Resolución de 31 de diciembre de 1987, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad (BOE nº 45, de 22 de febrero de 1989) y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz (BOJA nº 14, de 18 de febrero de 1986). Este Rectorado ha dispuesto anunciar la convocatoria de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, con arreglo a las siguientes Bases de Convocatoria:
Base I. Aspirantes.
1. Podrán tomar parte los funcionarios de carrera al servicio de la Administración del Estado, pertenecientes al cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecarios y Arqueólogos (Sección Bibliotecas y Archivos), clasificados en el grupo A, comprendidos en el artículo 25 de la Ley
30/84, de 2 de agosto.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas excedencia forzosa, procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión, excedentes voluntarios y los que se hallen comprendidos en la situación que se contempla en la disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo 2º de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/84, según nueva redacción dada por la Ley 23/88, de 28 de julio.
4. Los Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 29.3c), de la Ley 30/84, sólo podrán participar si llevan dos años en dicha situación.
Base II. Méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se ajustará al siguiente baremo:
Valoración del trabajo desarrollado.
1. El trabajo desarrollado se valorará en todos los puestos calificándose hasta un máximo de seis puntos con arreglo al siguiente baremo:
Por estar desempeñando un puesto de nivel superior al del puesto que se solicita: tres puntos y medio.
Por estar desempeñando un puesto del mismo nivel al del puesto que se solicita: tres puntos.
Por estar desempeñando un puesto de nivel inferior al del puesto que se solicita: dos puntos y medio. Por tener reconocido un grado personal de superior nivel al del puesto que se solicita: 2 puntos y medio. Por tener reconocido un grado personal del mismo nivel al del puesto que se solicita: dos puntos. Por tener reconocido un grado personal de inferior nivel al del puesto de trabajo que se solicita: un punto y medio. La calificación del concursante vendrá determinada por la puntuación correspondiente al puesto que esté desempeñando, incrementada cuando proceda con la aplicable a su grado personal, sin tener en cuenta, en ningún caso, las modificaciones derivadas de cualquier posible reclasificación.
A estos efectos, aquellos funcionarios que concursan desde una situación distinta a la de servicio activo y no hayan consolidado grado de personal, o desempeñen un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, expedido, por Centro Oficial de Formación de Funcionarios, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento: medio punto por cada curso hasta un máximo de dos puntos.
3. Experiencia. En el mismo área de conocimiento del puesto solicitado, a razón de un punto por año completo de servicios reconocidos, o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de cuatro puntos.
4. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios reconocidos, o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de tres puntos. No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
Base III. Datos.
1. Los relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso, la adjudicación de la plaza a quienes con posterioridad a ella hubiesen quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos en cuanto a Cuerpo o Escala, para acceder al puesto solicitado. Viniendo obligados los concursantes en tales supuestos, a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
3. Los méritos alegados, deberán certificarse por el órgano competente en materia de personal del Ministerio, Comunidad Autónoma, Organismo de la Administración del Estado o Universidad en que preste servicios el funcionario o en que hubiera tenido su último destino.
4. Quienes participaran en el concurso hallándose en situación de suspensos, deberán aportar certificado oficial en el que conste la fecha de cumplimiento de la sanción.
Base IV. Solicitudes.
Los interesados dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, al Excelentísimo y Magnífico señor Rector de la Universidad de Cádiz, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y las presentarán en el Registro General de la Universidad de Cádiz (calle Ancha, número 16, Cádiz), o en las oficinas a que se refiere el artº 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Base V. Calificación.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad, quien la presidirá; el Iltmo. Sr. Gerente, que actuará como vicepresidente; y los siguientes vocales: la Iltma. Sra. Secretaria General, en representación de la Universidad; dos representantes de la Junta de Personal no docente; el Jefe de la Sección de Personal de Administración y Servicios, que actuará como Secretario con voz y sin voto.
2. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no fuesen funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos o se hallasen sujetos a limitaciones que les impidan tomar parte en el concurso; tampoco se calificarán las solicitudes referentes a aspirantes que no reúnan los requisitos necesarios.
Base VI. Adjudicaciones.
1. La Comisión elevará a la autoridad competente la correspondiente propuesta para la adjudicación de la plaza, de acuerdo con las evaluaciones que consten en acta, sin perjuicio de lo que se establece en los siguientes apartados.
2. En caso de que varios aspirantes tengan igual puntuación, se dará preferencia al funcionario que hubiera tenido más puntuación en el punto 3 de la base II, y de persistir la igualdad, a la mayor puntuación del punto
4 de la misma base.
3. Para obtener la plaza objeto del concurso será necesaria una puntuación mínima total de 6 puntos.
Bases VII. Incidencias.
1. Los destinos que se adjudiquen a los concursantes serán irrenunciables, excepto si hubieran obtenido otro puesto en distinto concurso antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrán optar entre ambos puestos de trabajo, viniendo obligados a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos tendrán, a todos los efectos, la consideración de voluntarios.
Base VIII. Resolución.
1. El concurso será resuelto por Resolución del Rectorado de la Universidad de Cádiz, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", cuya publicación servirá de notificación a los interesados.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad o de un mes si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los trés días siguientes al de la publicación de la Resolución que resuelve el concurso, así como el cambio de la situación administrativa que, en cada caso, corresponda. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de la toma de posesión deberá computarse desde la fecha de la resolución de dicho ingreso. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cádiz, 28 de junio de 1989.- El Rector, José Luis Romero Palanco.
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