Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 29/9/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1989, del Instituto Andaluz de Salud Mental, por la que se convocan plazas de formación Postgraduada de Psicólogo para la Atención a la Salud Mental.

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El Instituto Andaluz de Salud Mental, en desarrollo de su función específica de establecimiento de programas que permitan la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales existentes, convoca por cuarto año consecutivo plazas de Formación Postgraduada de Psicólogos, programa que cumple positicamente los objetivos propuestos. Por ello, previo acuerdo del Consejo General del Instituto Andaluz de Salud Mental, y dentro de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Anunciar la convocatoria del concurso para cubrir 16 plazas del Programa de Formación Postgraduada de Psicólogos para la atención a la Salud Mental con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera. Normas Generales.

1.1. Se convocan concursos para cubrir 16 plazas de formación postgraduada en prácticas de psicólogos para la atención a la Salud Mental.

1.2. La contratación se efectuará según lo dispuesto en el Real Decreto

1992/84 de 31 de octubre, por lo que se regulan los contratos en prácticas y para formación, con la remuneración correspondiente.

1.3. La contratación como Psicólogos en formación supone la incompatibilidad que se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Real Decreto 598/1985, de 30 de abril y disposiciones concordantes de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Segunda. Requisito de los concursantes.

2.1. Tener la nacionalidad española.

2.2. Estar en posesión del Título de Licenciado en Psicología, expedido en una universidad española u oficialmente homologada.

2.3. Haber finalizado los estudios necesarios para la titulación después del 31 de Diciembre de 1985, salvo cumplimiento de servicio militar según dispone el R.D. 1992/1984.

2.4. No padecer enfermedad o defecto que impida el normal desarrollo de las funciones inherentes al puesto.

2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o causa penal inhabilitadora, de la función pública.

2.6. Haber cumplido el servicio militar o prestación sustitutoria, estar exento de él o acreditar no tener que cumplirlo en el periodo de Formación Postgraduada.

2.7. Cualquier otra condición prevista en el R.D. 1992/1984, 31 de octubre.

Tercera. Solicitudes y documentación.

3.1. Para tomar parte en el concurso, los aspirantes dirigirán solicitud al Director Gerente del IASAM, manifestando que reunen todos y cada uno de los requisitos enumerados en el apartado anterior, y su deseo de tomar parte en el concurso. La solicitud se presentará según el modelo que se incluye como Anexo I a esta resolución.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contado a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

3.3. A la solicitud deberá añadirse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I.

2. Título de Licenciado en Psicología.

3. Certificación académica personal, expedida por la correspondiente Facultad.

4. Curriculum vitae en el que se relacionarán los méritos alegados, que deberán justificarse documentalmente, sin cuyo requisito no serán valorados,

Toda la documentación deberá aportarse en original o fotocopia debidamente compulsada.

5. Si la instancia y la documentación adjunta no reuniera los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite.

6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Cuarta. Calificación.

La calificación de los candidatos se efectuará en dos fases: La priemra de examen objetivo de conocimientos, y la segunda de valoración de méritos.

4.1. El examen objetivo de conocimientos se llevará a cabo según cuestionario de preguntas de elección múltiple, que deberá ser respondido personalmente por los candidatos y versará sobre el contenido de las áreas de conocimientos comprendidas en la Licenciatura.

La puntuación máxima alcanzable será de 70 puntos, debiendo obtener los candidatos un mínimo de 35 puntos para ser aprobados.

La realización del examen será obligatoria para todos los concursantes, sin cuyo requisito se les tendrá por no presentados en esta convocatoria.

4.2. Los méritos se valorán según el siguiente Baremo hasta un máximo de

30 puntos.

A. Estudios de la Licenciatura en Psicología.

Nota media de aprobado: 5 puntos.

Nota media de notable: 8 puntos.

Nota media de sobresaliente: 11 puntos.

B. Grado de Licenciatura o Tesina

Obtención del grado: 1 punto.

Con premio extraordinario: 2 puntos.

C. Cursos monográficos de Doctorado.

Por cada curso: 0'5 puntos.

Por crédito: 0'06 puntos.

Hasta un máximo de 2 puntos.

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