Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 29/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de septiembre de 1989, por la que se concede subvención a la organización sindical CNT para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 28 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental de "todos a sindicarse libremente", precepto que hay que poner en conexión con el artículo 7 del citado Texto Constitucional que reconoce a los sindicatos trabajadores como organizaciones que "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Por su parte, tanto la Ley Orgánica de libertad sindical de 2 de agosto de 1985, como la Ley 9/87, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, contemplan, regulándola y en función de la representatividad alcanzada en el correspondiente proceso electoral, la acción de las organizaciones sindicales para el cumplimiento de sus fines en cada ámbito de actuación. Sensible la Consejería de Gobernación en donde están residenciadas las competencias en la materia, ante la evidencia de que el ejercicio de la acción de las Organizaciones Sindicales que obtuvieran representantes en el proceso electoral más arriba mencionado ha comportado y comporta gastos de funcionamiento, solicitó en su momento crédito para contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas del ejercicio de dicha acción sindical que, se va a materializar a través de subvención, cuya concesión es objeto de la presente Orden.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

D I S P O N G O :

Primero. Se conceden subvenciones a la siguiente Organización Sindical para financiar la actividad, en el ámbito del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, de los representantes que obtuvo en el correspondiente proceso electoral y por el importe que, con referencia al año de 1988, a continuación se expresa.

Organización Sindical: C.N.T.

Pesetas: 103.000.

Segundo. La citada subvención se declara específica por razón de su objeto, obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero. El pago de dicha subvención se hará en firme, debiendo justificar la Organización Sindical beneficiaria el destino y aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre del presente año.

Cuarto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de los gastos en el ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Si en el plazo indicado en el apartado tercero no se hubieran aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical perceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.

Quinto. La presente Orden se notificará a la Organización Sindical interesada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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