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En el recurso contencioso-administrativo nº 1119/87, seguido a instancia de don José Rodríguez de Millán Fernández, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de traslado a una plaza vacante de facultativo especialista de la Seguridad Social, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 22 de octubre de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que rechazando los motivos de inadmisibilidad alegados por la demandada, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía desestimatoria por silencio de recurso contra otra del Director Provincial de la R.A.S.S.S.A. de Córdoba desestimatoria por silencio de solicitud de traslado a plaza vacante de especialistas en otorrinolaringología en Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba), que confirmamos. Sin costas". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 1 de septiembre de 1989.
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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