Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 3/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de septiembre de 1989, por la que se otorga una ayuda extraordinaria a los mariscadores del Puerto de Málaga afectados por la Marea Roja.

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Por Resolución del Director General de Pesca de 10 de febrero de 1989 y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, se prohibía la captura y venta en lonja de moluscos bivalvos en las provincias marítimas de Málaga y Algeciras, decisión adoptada como consecuencia de los resultados analíticos en los que se detectó la presencia de toxina P.S.P. tanto en las citadas especies como en las aguas.

Los Ayuntamientos costeros de la Línea de la Concepción, Estepona, Fuengirola, Marbella y Vélez-Málaga, que desde hace años vienen colaborando con la Dirección General de Pesca en el seguimiento, control y vigilancia de la actividad marisquera, adoptaron la decisión, previa consulta con las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Fomento y Trabajo, de otorgar una ayuda extraordinaria a cada uno de los tripulantes afectados, de 46.000 pesetas, con carácter urgente, dada la apremiante situación en la que se encontraba este colectivo tras una larga temporada de paralización de sus embarcaciones, con el próposito de solicitar posteriormente, una subvención a las referidas Consejerías para sufragar los gastos ocasionados con motivo de esta actuación. A la vista de estos antecedentes y dentro del Programa de acuicultura y marisqueo que recoge un proyecto de colaboración con Ente Locales para la realización de actividades conjuntas en materia de ordenación de los recursos locales, por la Consejería de Agricultura y Pesca se ha decidido atender la petición de los Ayuntamientos contribuyendo en un 50% a sufragar las ayudas a los afectados.

Estas actuaciones conjuntas no se llevaron a cabo en el Puerto de Málaga, por la escasa incidencia del colectivo de mariscadores de la localidad, lo que hace preciso, en orden a no crear una discriminación con los marineros de otros puertos, atender desde la propia Consejería de Agricultura y Pesca a los afectados, haciéndose cargo de la totalidad de la ayuda, por todo ello, he tenido ha bien

D I S P O N E R

Artículo Primero.

Se establece una ayuda de 46.000 pesetas a cada uno de los tripulantes de las embarcaciones marisqueras del Puerto de Málaga que se vieron afectados por la suspensión de la actividad marisquera como consecuencia de la marea roja.

Artículo Segundo.

Para ser beneficiario de estas ayudas se requiere haber estado enrolado con anterioridad al 10 de febrero de 1989 en una embarcación con base en el Puerto de Málaga, inscrita en el censo de embarcaciones marisqueras y que se dedique de forma habitual a la actividad marisquera.

Artículo Tercero.

El pago de las ayudas se hará a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca mediante Resolución del Director General de Pesca en la que se hará constar la relación de beneficiarios a que hace referencia el artículo segundo.

Artículo Cuarto.

Se faculta al Director General de Pesca para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden.

Artículo Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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