Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 3/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 29 de junio de 1989, por la que se publica el presupuesto de la Universidad de Cádiz, para 1989.

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Resolución de 29 de junio de 1989, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el presupuesto de la Universidad para el ejercicio económico de 1989.

El Consejo Social de la Universidad de Cádiz acordó, con fecha 28 de junio, la aprobación del Presupuesto para 1989, según anteproyecto aprobado por Junta de Gobierno de 23 de mayo. En virtud de los artículos 243 a 247 del Título V, Capítulo II de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, Decreto 274/1985 de 26 de diciembre. Este Rectorado ha resuelto publicar el resumen de ingresos y gastos que configuran el Presupuesto de la universidad de Cádiz para el ejercicio de

1989 y que figura en el anexo de esta resolución.

Cádiz, 29 de junio de 1989.- El Rector, José Luis Romero Palanco. [VEASE + ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PARA

1989

Art. 1. Créditos Iniciales Se aprueba el Presupuesto Ordinario de la Universidad de Cádiz para el ejercicio de 1989, elevándose sus respectivos estados de ingresos y estados de Gastos a la cifra de 2.764.333.000, ptas. En el estado de Ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, referidos a los recursos financieros incluidos en el art. 244 de los Estatutos de la Universidad. En el estado de Gastos se clasifican éstos según los establecido en el art. 245 de los Estatutos, en gastos corrientes y de inversión, acompañándose los corrientes de la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, no rebasando éstas los costes fijados por la Ley 10/1988 de Presupuestos de la Junta de Andalucía (art. 23).

Art. 2. Normas de Ejecución del Presupuesto La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Art. 3. Vinculación de los Créditos

Los créditos asignados a los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo a su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto con las siguientes excepciones: Los incluidos en el capítulo I, que lo serán a nivel de cap., salvo los del art. 15. Los incluidos en el capítulo II y capítulo VI, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo. En todo caso tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto 226.01.

Art. 4. Modificaciones de Créditos

Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en el art. 55 de la LRU, art. 247 de los Estatutos de la Universidad, a lo que al efecto se dispone en la Ley

10/1988 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, supletoriamente a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria (texto refundido de

23/9/1988) y a lo establecido en las presentes normas. Asimismo, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gastos.

Cualquier modificación presupuestaria que comporte un incremento del gasto superior a 10 millones del Presupuesto, deberá ser aprobada por el Consejo Social. Para importes inferiores, la aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno.

Art. 5. Créditos Ampliables

En virtud de lo dispuesto en el art. 55 de la LRU, todos los créditos tienen la consideración de ampliables excepto los correspondientes a la plantilla de funcionarios docentes, con la excepción de lo previsto en el art. 46.2 de la citada Ley, y de funcionarios del PAS, que sólo se podrán ampliar en función de la distribución que del crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia al amparo de lo dispuesto en el art.

23.2 de la Ley 10/1988 de 29 de diciembre.

Art. 6. Transferencias de Crédito

Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordados por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Junta de Andalucía.

Art. 7. Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario suficiente, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente en el que no especificará el medio de financiar el aumento de gasto que se proponga y la partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Art. 8. Créditos de Personal

1. Las retribuciones de personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidas a lo establecido en la Ley 37/1988 de 28 de diciembre y Ley 10/1988 de 29 de diciembre sobre Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma Andaluza respectivamente, sin perjuicio de la facultad conferida al Consejo Social por el art. 46.2 de la LRU.

2. El personal docente que suscriba contratos de investigación a través del art. 11 de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria, percibirá las retribuciones de acuerdo a lo previsto en el art. 150 de los Estatutos de la Universidad.

Procedimientos de Gestión Presupuestaria

Art. 9. De acuerdo con lo establecido en el art. 252 de los Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del Presupuesto, siendo el ordenador de pagos, según el art. 251 el Rector.

Art. 10. Los responsables de los distintos centros de gastos quedarán autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados adquisiciones de bienes, en los siguientes términos:

a) Para bienes que figuren en el catálogo de la Central de Compras y Servicios de Suministros, deberán solicitarse a ésta a través de la Gerencia de la Universidad.

b) Para bienes no existentes en el catálogo citado no será necesaria la tramitación de expediente de gasto si no supera la cantidad de 1.000.000 ptas.

c) Para bienes no existentes en el catálogo y de importe superior a

1.000.000 ptas. será necesario presentar a la Gerencia de la Universidad la correspondiente propuesta, de acuerdo con la normativa interna existente.

Art. 11. A los efectos previstos en el artículo anterior, se entiende por responsable del Centro de Gasto.

Los Vicerrectores de Investigación, Extensión Universitaria y de Alumnos.

Los Decanos y Directores de EEUU o persona en quien delegue. Los Directores de Departamento o persona en quien deleguen. (A través de los Decanos y Directores).

Los Directores de Servicios Centralizados de Informática, Espectrometría de Masas, Microscopía Electrónica, Publicaciones, Deportes. El Director del Colegio Mayor Universitario Beato Diego. Los investigadores principales de los proyectos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.

El Gerente.

Art. 12. Los responsables de los distintos centros de gastos quedan autorizados para encargar directamente la ejecución de obras que tengan consideración de "reparaciones menores" o de "conservación y mantenimiento" con cargo a sus respectivos presupuestos, hasta un límite cuantitativo de 1.000.000 ptas,, y siempre que no alteren los espacios físicos. Para obras de importe superior a 1.000.000 ptas., e inferior a

2.500.000 ptas., el centro de gasto remitirá a la Gerencia propuesta con memoria justificativa y presupuesto de la obra, no pudiéndose comenzar ésta hasta tanto no se autorice expresamente por la Comisión de Obras y sea contratada por la Gerencia.

Una vez finalizada la obra, la correspondiente facturación deberá remitirse a la Gerencia debidamente conformada por la Dirección del centro de gasto y la Unidad Técnica de la Universidad, con su correspondiente impreso contable.

Art. 13. Pagos a Justificar

1. Se considera pagos a justificar todos aquellos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos del gasto en el momento de su expedición y requieren una comprobación posterior del pago.

2. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.

3. Los mandamientos de pago a justificar se autorizarán para la atención de gastos menores y de pronto pago, y en general, para aquellos que no sea posible justificar con anterioridad al pago.

4. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, que podrán ser prorrogados expresamente por el Rector, y quedarán obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos, quedando sujetos al régimen de responsabilidades previstos en la Ley General Presupuestaria 11/1977 y RD

1091/1988 de su Texto refundido.

5. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de centro de gasto en tanto no hayan sido justificados los anteriores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Rector para que a propuesta de la Gerencia dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las presentes normas.

Segunda. Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de 1989.

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