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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Ciruclar de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4. de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de dos parcelas, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), por otra propiedad de Curtado, Aragón y Jiménez S.A., a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado el 18 de noviembre de 1988 y cuya descripción es la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Parcela 1. Tiene una superficie de 878,42 m2, linda al Norte calle Julián Guardeño Cañete, al Este con medianera de casa recayente a esta misma calle, al Oeste con calle Maestro Luis Rivas y al Sur, con traseras de casas con fachadas a calle Alférez Díaz Sánchez.
Parcela 2. Tiene una superficie 136,29 m2., linda al Norte con trasera de edificio recayente a calle José Nieto Múñoz y con esta misma a calle Julián Guardeño y calle José Nieto Muñoz, al Oeste con terrenos propiedad de Curtado, Aragón y Jiménez S.A. y al Sur con calle Julián Guardeño Cañete. Ambas parcelas totalizan una superficie de 1.224 m2; linda al Norte, Sur y Oeste con resto de la finca que se segrega y al Este , con calle Maestro Luis Rivas. Su valor asciende a 3.488.400 ptas.
Sevilla, 18 de enero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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