Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 10/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 28 de septiembre de 1989, Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de dos explotaciones en la finca Peñuelas, zona de Navahermosa, sita en el término municipal de Sierra de Yeguas, de la comarca de reforma agraria de Antequera. (Res. P-116/89).

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De acuerdo con lo dispuesto en el titulo III de la Ley 8/1984 de 3 de julio de Reforma Agraria y en el Capitulo IV de el Reglamento aprobado por Decreto 402/1986 de 30 de diciembre (BOJA 20 de enero de 1987) En la Ley de Reforma y Desarrolo Agrario de 12 de enero de 1987.

Realizados los tramites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

RESUELVO

Articulo primero.- Convocar concurso para la adjudicación en explotaciones agrarias de caracter comunitario en Sierra de Yeguas (Málaga).

La superficie y tamaño de las entidades asociativas agrarias admisibles al concurso se detalla en el anexo I de esta resolución.

Articulo II.- Las Bases del Concurso se expondrán al público en el BOJA en los Servicios Centrales del TARA sito en la Avda Republica Argentina 5 planta, Sevilla en la Dirección Provincial del TARA en Málaga, Avda de la Aurora 47 2º y 3º piso 29002 Antequera Málaga en el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.

1. Podran tomar parte en el concurso las entidades sociativas de primer grado que tengan por objeto la explotación comunitaria de la tierra y que reunan los siguientes requisitos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A.- Requisitos de los miembros asociados a las entidades solicitantes:

a) Ser español y mayor de 18 años.

b) Tener la condición de agricultor profesional, obrero agricola, Técnico joven de primer emoleo o emigrante retornado en las condiciones que se establecen en el apartado 2 de la Base VII.

c) Estar licenciado o exento del Servicio Militar o justificar que su realización no perjudicaría a juicio del TARA el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas por la entidad asociativa agraria.

d) En el caso de ser propietario, empresario agrario o trabajador agricola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al de la explotación que se le adjudique, en su participación correspondiente no supere en tres veces al salario minimo interprofesional. A estos la estimación del rendimiento medio de las explotaciones que salen a concurso en la participación correspondiente a cada asociado es equivalente al salario minimo interprofesional.

e) Que el solicitante no realice una actividad lucrativa no agraria y ningun miembro de la unidad familiar ejerza actividad alguna sujeta a licencia fiscal, ni cualquier otra, que produzca ingresos superiores a dos veces el salario minimo interprofesional.

f) En cualquier caso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la renta de la unidad familiar por todos los conceptos no podrá superar el doble del salario minimo interprofesional.

8.- Requisistos exigidos a las entidades asociativas que participen en el concurso:

a) Las entidades asociativas de primer grado deberán componerse, en su caso, por el número de socios entre el minimo y el máximo que para cada tipo de explotación establece el anejo I de las Bases.

El numero de socios que tengan la condición de técnico o de joven de primer empleo, no podrá ser superior a la tercera parte de los asociados.

b) Las referidas entidades deberán estar legalmente constituidas con anterioridad a la finalización del palzo para la presentación de solicitudes que establece la Base IV del apartado 2.

c) El ámbito territorial de la actividad de la entidad recogido en sus Estatutos, deberá comprender necesariamente las tierras objeto del concurso de adjudicación.

2.- Los afectados deberán comprometerse a realizar los cursos de formación que establece el IARA.

3.- La falta de alguno de los requisitos exigidos para las entidades candidatas, determinará la exclusión del concurso de la entidad.

Articulo cuarto.-

1.- Las entidades solicitantes deberán presentar, referida a cada uno de sus asociados, la documentación siguiente:

a) Solicitud según el modelo que se facilitará en las unidades indicadas en el articulo segundo, debidamente cumplimentadas.

b) Fotocopia del DNI.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditado de que el solicitante se encuantra afiliado y en situación de alta al REA así como relación de los periodos cotizados a dicho régimen. Todo ello referido a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso. A petición de la entidad realizada durante el palazo de presentación de solicitudes el IARA podrá recabar del INSS certificación colectiva de afiliación periodos cotizados para el conjunto de los miembros de la entidad.

d) Los solicitantes menores de 35 años deberán presetar fotocopias de la cartilla Militar o documento que acredite estar licenciado o exento del Servicio Militar.

e) Certificado de la Delegación de Hacienda de que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar estan dados de alta en Licencia Fiscal, salvo lo contemplado en los apartados e) y f) del punto A de las bases del concurso.

f) Certificado de la Delegación de Hacienda de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante ha presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las Reformas Físicas, correspondientes al ejercicio anterior. En caso contrario Fotocopia compulsada de la última declaración realizada.

g) En el caso de ser propietario o empresario agrario, Certificado del Secretario de la Camara Agraria, o en su caso, del Excmo, Ayuntamiento acreditativo de la superficie de la que es titular la unidad familiar y del régimen de tenencia de tierra, clase de cultivo secano regadio, etc y declaración jurada de no poseer propiedades en otros términos municipales.

h) Los que fueron arrendatarios, aparceros o trabajadores fijos de las tierras objeto del concurso hasta el momento de su adquisición por el IARA o el IR Y DA en su caso deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

i) Los trabajadores eventuales de la finca, o del termino municipal donde esta enclavada la explotación o demás municipios aportarán certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las jornadas reales realizadas en el periodo de cinco años anteriores a la convocatoria del concurso y/o certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas tanto en el antiguo empleo Comunitario como en el Plan de Empleo Rural.

j) Para los solicitantes residentes en la Comunidad Autonoma Andaluza, con una antiguedad superior a 12 meses contados desde la fecha de publicación de esta resolución dertificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padron Municipal.

k) Certificado de cursos realizados sobre prácticas agrarias y cooperativas o diploma acreditativo de la asistencia a los mismos.

No obstante lo anterior, y siempre con anterioridad al periodo de vista del expediente, el IARA podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que estime necesario para una correcta verificación de los requisitos y de los méritos alegados por los concursantes.

2. Deberan presentar además de la señalada en el puntoanterior para cada miembro la documentación siguiente referida a la entidad:

a) Solicitud tipo por duplicado se facilitará en las unidades indicadas en el articulo segundo, debidamente cumplimentada.

b) Certificación del Acta de Constitución de la entidad y relación actual de socios.

c) Copia de los Estatutos por los que se rige.

d) Certificado de Inscripción en los Registros de Entidades Asociativas Agrarias.

e) Plan de Explotación que propone la entidad referido a uno de los dos lotes objeto del concurso.

Articulo quinto.-

1. Las solicitudes dirigidas al Presidente del IARA se presentaran en los Servicios Centrales del IARA (avda República nº 25, 5º planta, Edificio Buenos Aires, 41011, Sevilla), en la Dirección Provincial del IARA de Málaga, (avda de la Aurora, 47 2º y 3º planta, 29002 Málaga) y en la Gerencia comarcal del IARA (Calle Ovelar y Cid nº 10, 1º planta, 29000 Antequera Málaga) o por cualquiera de los medios previstos en el articulo

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el articulo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucia.

2. El plazo de presentación será de dos meses a partir del dia siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia, ampliandose dicho plazo en 30 dias para las solicitudes de netidades asociativas agrarias constituidas por emigrantes andaluces en disposición de retornar a la Comunidad Autonoma.

3.Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustandose a las exigencias del presente concurso.

Sevilla, 28 de septiembre de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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