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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. uno de Cádiz, la sentencia de fecha 22 de mayo de 1989, en la demanda interpuesta por Dª Ana María Flethes Bernal, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando en parte la demanda deducida por Dª Ana María Flethes Bernal contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora, por diferencias de salarios, la suma de ciento ochenta y tres mil ochocientas ochenta y dos pesetas. Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 5 de octubre de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
IImos. Sres. Viceconsejero gado Provincial de Cádiz.
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